Un año de prisión para un hombre por besar en la boca a la hija menor de su pareja cuando dormía

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial ha condenado a un año de prisión a un hombre que besó en la boca a la hija menor de su pareja, aprovechando que ésta estaba fuera y la chica se encontraba en la cama.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial ha condenado a un año de prisión a un hombre que besó en la boca a la hija menor de su pareja, aprovechando que ésta estaba fuera y la chica se encontraba en la cama.

De este modo, la sala desestima el recurso de apelación interpuesto por el hombre y confirma la sentencia del Juzgado de lo Penal número 3 de Santander que le condenaba, como autor de un delito de abuso sexual, a la pena de un año de cárcel, prohibición de acercarse a la chica y su domicilio a menos de 200 metros y de comunicarse con ella durante tres años, y a libertad vigilada durante tres años.

Asimismo, deberá indemnizar a la víctima, que tenía 14 años cuando ocurrieron los hechos, con 3.000 euros por daños morales.

El 31 de enero de 2011, el acusado, mayor de edad, aprovechando la ausencia de la madre de la menor, de la que era pareja, sobre las tres de la madrugada entró en la habitación donde dormía la menor y se introdujo en su cama sin desvestirse. Con "ánimo libidinoso" le propinó un beso en los labios, preguntándole por qué le quitaba la cara.

En la apelación, el hombre alegó que la única prueba contra él era la declaración de la chica, puesto que él ha negado "categóricamente" los hechos. Y también solicitó no indemnizar a la víctima "al no haber sufrido daño emocional".

Sin embargo, los magistrados consideran que este recurso no puede prosperar porque la declaración de la joven ha sido "firme, seria, convincente y constante", y "en todo momento ha reiterado las vejaciones sufridas por parte del acusado".

Refrendan el argumento subrayando que existe "persistencia en la incriminación" pues la menor ha dicho siempre lo mismo, en todo el procedimiento y "con todo lujo de detalles", no apreciándose ninguna "quiebra lógica" en el discurso, contradicción ni fisura; y la "ausencia de motivos espurios" puesto que, aunque el acusado hable de "motivos inconfesables" por parte de la adolescente para perjudicarle, no se puede afirmar que existan.

Además, apuntan que la chica no ha tenido una relación "especial" con el hombre y, aunque ha reconocido que no le gustaba como pareja de su madre, eso no es "motivo suficiente".

En este sentido, inciden en que si la menor quisiera perjudicar al acusado podría haber dicho otras cosas, pero se limitó a contar tres acciones que la "desagradaron profundamente": el beso en la boca estando en la cama y otras dos acciones que no han sido objeto de imputación pero "cuya intención libidinosa queda fuera de toda duda", como son que la abrió el pantalón del pijama para tratar de ver la zona genital de la niña al tiempo que la preguntaba si se depilaba, y una bajada de pantalones con bragas incluidas.

Finalmente, la sala habla de "corroboración periférica" ya que la medio hermana de la chica corrobora su versión, que ella misma le contó.

Respecto de la indemnización, los jueces aseguran que la adolescente fue objeto de actos "inequívocos de lascivia" por parte del acusado, que producen daño moral. "Es el daño producido a una mejor por el hecho de ser mujer y ser menor, y ello, aunque difícilmente puede ser cuantificable con dinero, ha de ser resarcido", señalan.

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