Abierto el plazo para alegar a la Ordenanza contra la Contaminación Acústica y Ruidos desde este sábado

El Ayuntamiento de Sevilla ha sacado a información pública la Ordenanza contra la Contaminación Acústica, Ruidos y Vibraciones, que fue aprobada de forma inicial en el Pleno municipal de julio, con el voto favorable del PP, que aseguraba que era la "adaptación" a las normativas andaluza, estatal y europea, primando el "consenso" y la "prevención" en la materia, mientras que era rechazada por PSOE y de IU, quienes pedían su retirada por "falta de consenso y de seguridad jurídica", además de criticar que se excluya el velador como elemento de esta normativa.

El Ayuntamiento de Sevilla ha sacado a información pública la Ordenanza contra la Contaminación Acústica, Ruidos y Vibraciones, que fue aprobada de forma inicial en el Pleno municipal de julio, con el voto favorable del PP, que aseguraba que era la "adaptación" a las normativas andaluza, estatal y europea, primando el "consenso" y la "prevención" en la materia, mientras que era rechazada por PSOE y de IU, quienes pedían su retirada por "falta de consenso y de seguridad jurídica", además de criticar que se excluya el velador como elemento de esta normativa.

En este sentido, el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), recogido por Europa Press, establece que el periodo de información pública y audiencia a los interesados se desarrollará por un plazo de dos meses para la presentación de reclamaciones y sugerencias y desde este sábado. Así, se recuerda que la norma quedará definitivamente aprobada si en el citado plazo no se presentan alegaciones.

La ordenanza introduce novedades como la posibilidad de que un agente de Policía Local sancione o clausure un local si "estima" que supera los umbrales marcados por la normativa, sin necesidad de contar con un sonómetro o ir acompañado de un funcionario de Medio Ambiente, o la obligación de que las actividades emisoras de ruido dispongan, además de controladores del ruido, de un centro de transmisión de datos en tiempo real que remitirá la información al Consistorio para facilitar la inspección y control a distancia. Además, recoge sanciones que van desde los 300 a los 300.000 euros, además de clausura o precintado de las instalaciones, entre otros.

Así, hay hasta 17 artículos que regulan el control policial de las actividades permitirán que los agentes municipales "cuando se encuentre ante una emisión de ruido que estime que puede vulnerar la norma establecida puede sancionar con carácter leve e, incluso, suspender y clausurar la actividad". Esto no era posible anteriormente ya que era necesario que ese policía llevara sonómetro o que estuviera acompañado de un funcionario del área de Medio Ambiente.

La norma establece sanciones desde un mínimo de 300 euros a un máximo de 300.000 euros en función de la gravedad de la infracción. Junto a la sanción económica, también se recoge que se puede llevar a cabo la revocación o suspensión de la legalización de su actividad, clausura o precintado de la maquinaria emisora de ese ruido, entre otros.

También, se recoge la prohibición de que haya bares con música, discotecas o salas de fiestas colindantes a viviendas, se han rebajado los límites de ruido en interior de edificios como en exterior, se regla lo relativo a vehículos a motor y sirenas, horarios y ubicaciones de ensayos de bandas de música, la propaganda y venta ambulante, entre otros.

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