Una sentencia obliga a los encerrados en la fábrica de T-Solar a desalojar las instalaciones

Los 20 denunciados llevan dos meses encerrados con más extrabajadores y recurrirán la decisión judicial

El Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Ourense ha condenado a los 20 demandados por la empresa Isolux - T-Solar que permanecían encerrados desde hace dos meses a desalojar las instalaciones de la fábrica de paneles solares, a no realizar cualquier "actuación que impida o perturbe la posesión de la demandante sobre la finca y nave", y a pagar las costas del proceso.

La sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, no es firme y alguno de los condenados explicó que presentarán el correspondiente recurso ante la Audiencia Provincial de Ourense, para lo que cuentan con 20 días y siempre que hayan depositado 50 euros y liquidado la tasa judicial correspondiente, creada en 2010.

La jueza titular del Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Ourense indica, entre sus argumentos, que la ocupación de las instalaciones "no está amparada por el ejercicio de los derechos de reunión, negociación colectiva ni de acción sindical".

En la sentencia se alude al carácter del encierro, según la Ley Orgánica de Libertad Sindical y, según la jueza, la actuación de los encerrados no se enmarca en ella pues "no consta que se realizase por los afiliados de un sindicato en su condición de tales sino, al parecer, por miembros de una comisión negociadora, trabajadores afectados por el ERE e incluso políticos y simpatizantes con la causa".

Según el texto, se trata de una medida de protesta al cierre de la planta "impidiendo su desmantelamiento y como de medida de presión ante los administradores concursales y operadores sociopolíticos" para consensuar una solución que viabilice el mantenimiento de la planta "por lo que, más que una reunión en sentido estricto, sin duda garantizada por la Ley Orgánica de Libertad Sindical, es una forma de manifestación con ocupación permanente de varias dependencias de la nave".

De este modo, estima que el derecho de reunión sindical "debe ejercitarse dentro de unos límites temporales razonables". "Y aquí se está ante una ocupación permanente que ya dura varias semanas", ha agregado.

La jueza "no duda" de que la acción de los demandados tiene una "significación sindical" y puede calificarse como medida de lucha colectiva en defensa de los puestos de trabajo y de los intereses económicos de la ciudad, pero matiza que "no es el ejercicio de una facultad protegida por el derecho de libertad sindical, de reunión y negociación colectiva".

Sin consentimiento "tácito"

La sentencia también rechaza el argumento aportado por los cinco abogados de los 20 demandados en la vista celebrada el día 4 de septiembre, sobre el posible consentimiento "tácito" de la empresa a la ocupación de los extrabajadores. "Aún cuando se pueda decir que el acceso a las instalaciones fue sin oposición de la demandante, eso no equivale a consentimiento tácito ni a tolerancia posesoria", explica la sentencia.

La empresa, según la jueza, pidió a los demandados que desalojasen las instalaciones y recabó "el auxilio del juez concursal y del juez penal para lograr el desalojo" pero los demandados permanecieron "ocupando parte de las instalaciones y privando a la demandante de su posesión exclusiva en los espacios ocupados, por muy loables que sean las motivaciones y por mucho respaldo social que conciten".

"Su actuación no está amparada por ningún derecho y constituye un ilícito civil que el ordenamiento jurídico no puede amparar", concluye.

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