Aumenta casi un 24 por ciento las solicitudes de asistencia jurídica gratuita en 2013

En lo que va de año han aumentado un 23,44 por ciento las solicitudes de asistencia jurídica gratuita en La Rioja, según datos que ha dado a conocer el consejero de Presidencia y Justicia, Emilio del Río, acompañado del decano del Colegio Oficial de Abogados de La Rioja, José María Cid.
Presentación asistencia juridica gratuita
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EUROPA PRESS
Presentación asistencia juridica gratuita

En lo que va de año han aumentado un 23,44 por ciento las solicitudes de asistencia jurídica gratuita en La Rioja, según datos que ha dado a conocer el consejero de Presidencia y Justicia, Emilio del Río, acompañado del decano del Colegio Oficial de Abogados de La Rioja, José María Cid.

Del Río ha destacado que el servicio de asistencia gratuita es de obligado cumplimiento para las comunidades autónomas que hayan recibido la competencia de justicia, que en el caso de La Rioja se hizo efectiva el 1 de enero de 2011 mediante Real Decreto 1800/2010, de 30 de diciembre.

El consejero ha recordado que el Gobierno de La Rioja aprobó inicialmente para este año un presupuesto de 828.334 euros para garantizar la prestación de este servicio, si bien ha matizado que igual hay que ampliarlo con aproximadamente 200.000 euros para atender la demanda de casos.

Ha explicado que el importe se aplica fundamentalmente a retribuir las actuaciones profesionales que lleven a cabo los abogados y procuradores colegiados relacionadas con el turno de oficio, la asistencia letrada al detenido, violencia doméstica y gastos de infraestructuras justificados, cuando tengan como destinatarios a quienes hayan obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

En este sentido, Cid ha señalado que el incremento del servicio viene por la situación de crisis y también por la modificaciones de los umbrales para acceder a ella.

INCREMENTO

En este sentido, desde el 1 de enero hasta 31 de agosto se han recibido un total de 2.892 solicitudes, lo que supone un incremento aproximado del 23,44 por ciento en relación con el mismo periodo de 2012, en el que el número de solicitudes ascendió a 2.214, de las cuales, se han resuelto 2.569, es decir, un 88,83 por ciento.

De las 2.569 solicitudes resueltas, 2.266 fueron estimadas (88,21 por ciento), 279 fueron desestimadas (10,86 por ciento) y 24 archivadas (0,93 por ciento).

En el caso de las 2.569 solicitudes resueltas, 1.364 corresponden al orden penal (53,1 por ciento), 853 al orden civil (33,20 por ciento), 175 al orden social (6,81 por ciento), 94 al contencioso-administrativo (3,66 por ciento) y 83 administrativas (3,23 por ciento).

Por otro lado, en 2.223 solicitudes se designó a un abogado, y en 1.152 fue necesaria también la participación de un procurador.

Asimismo, durante estos meses de 2013 se han atendido 761 consultas informativas, de las cuales, 576 se han realizado vía telefónica y 185 de forma presencial.

Balance de 2012

El balance de este servicio en 2012, segundo año de aplicación en la comunidad autónoma, revela que se resolvieron 3.299. De las mismas, fueron estimadas 2.813, lo que supone un 85,27 por ciento del total, mientras que 449 (13,60 por ciento) fueron desestimadas y 37 (1,12 por ciento) archivadas. De las solicitudes resueltas, 1.883 correspondieron al orden Penal; 1.017, al Civil; 152, al Social; 83, al Contencioso-Administrativo y 164 fueron de carácter administrativo. En 2.780 solicitudes se designó a un abogado y en 1.346 fue necesaria también la participación de un procurador.

REQUISITOS

La Asistencia Jurídica Gratuita puede ser solicitada por ciudadanos españoles y extranjeros residentes en España; nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, asociaciones de utilidad pública y fundaciones, siempre y cuando cumplan con unos determinados requisitos.

En febrero de este año se modificó la Ley que regula esta materia aumentando el número de beneficiarios que pueden acceder a la Asistencia Jurídica Gratuita al haberse visto incrementado los umbrales de acceso a la misma.

Los recursos e ingresos económicos brutos por cualquier concepto de la unidad familiar (cónyuge o pareja de hecho e hijos menores) no deberán ser superiores a las siguientes cantidades:

Unidad familiar 1 persona: 2 veces IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples), es decir, 12.780,26 euros.

Unidad familiar 2 ó 3 personas: 2,5 veces IPREM, es decir, 15.975,33 euros (antes 14.910,28 euros).

Unidad familiar 4 ó más personas: 3 veces IPREM, es decir, 19.170,39 euros (antes 14.910,28 euros).

También se tendrán en cuenta los activos financieros (cuentas, plazos fijos, acciones, etc.) y los signos externos o patrimonio que pueda existir (bienes inmuebles, vehículos, terrenos, etc.).

Si se superan estos umbrales se podrá conceder excepcionalmente en atención a las circunstancias de familia del solicitante, número de hijos o familiares a su cargo. No obstante, en ningún caso los recursos o ingresos de la unidad familiar podrán exceder en cinco veces el IPREM, es decir, 31.950,65 euros.

En las mismas condiciones se podrá reconocer el derecho a la asistencia jurídica gratuita atendiendo a las circunstancias de salud del solicitante y a personas con discapacidad siempre que se trate de procedimientos que guarden relación con las circunstancias de salud o discapacidad que motivan este reconocimiento excepcional.

La ley establece que tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de tratas de seres humanos en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas, así como a los menores de edad y las personas con discapacidad psíquica, cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato.

Igualmente se concederá este beneficio a quienes a causa de un accidente acrediten secuelas permanentes que les impidan totalmente la realización de las tareas de su ocupación laboral o profesional habitual y requieran ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, cuando el objeto del litigio sea la reclamación de indemnización por lo daños personales y morales sufridos.

En este sentido, también se concederá justicia gratuita a los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social, tanto para la defensa en juicio, como para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales.

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