Se puede prohibir fumar en todo el recinto de la empresa, incluso en los espacios al aire libre

  • La ley faculta al empresario para que prohiba fumar en toda la instalación empresarial, tanto exterior como interior.
  • UGT presentó una demanda contra la empresa Plásticos Españoles S.A.por prohibir fumar a sus empleados en las instalaciones.
  • El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria falla en favor de la empresa.
  • UGT sólo podrá recurrir en caso de que exista un supuesto similar que falle lo contrario.

La Ley de Medidas Sanitarias contra el Tabaquismo, más conocida como "Ley Antitabaco" , faculta al empresario para prohibir que se fume en todas las instalaciones de su empresa sin excepción, incluso en los espacios al aire libre, asegura el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC).

La Sala de lo Social del TSJC ha aplicado este criterio al examinar una demanda presentada por UGT contra la decisión que tomó el 1 de enero de 2006 Plásticos Españoles SA (Aspla), cuando esta empresa con sede en Torrelavega prohibió fumar en todas sus instalaciones, incluidas sus amplias dependencias al aire libre.

Hasta la entrada en vigor de la ley, Aspla permitía a sus 500 trabajadores fumar en lugares determinados y también en los espacios al aire libre que existen en el recinto de la empresa.

UGT consiguió una primera sentencia favorable del Juzgado de lo Social número 3 de Santander, que reconoció el derecho de la plantilla de Aspla a exigir a la empresa que delimitara unos lugares dentro de sus espacios al aire libre donde se pudiera fumar.

El Tribunal revoca la sentencia

Sin embargo, el TSJC revoca esa sentencia, porque entiende que la facultad que la Ley Antitabaco otorga al empresario para prohibir fumar en sus instalaciones más allá de lo que ya dispone por sí misma la propia normativa "no admite límites ni condiciones".

"Si el legislador hubiera querido decir que los lugares de prohibición debían ser consensuados, o que se exceptuara de la prohibición a fijar por el empresario algún supuesto, lo hubiere dicho; pero, al no hacerlo, los términos del precepto cuestionado no puede ser más precisos e inequívocos", asegura la Sala de lo Social.

El TSJC razona además que en el espíritu de la ley no sólo está proteger del humo al fumador pasivo, sino alentar al fumador a dejar el tabaco "no dándole facilidades para que fume".

Las normas del proceso social disponen que UGT sólo podrá impugnarla ante el Tribunal Supremo (TS) para pedir unificación de doctrina si aporta una sentencia de otro tribunal superior de justicia autonómico o del propio Supremo que, ante un supuesto análogo, falle lo contrario.

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