Satse valora que el TSJA anule otra convocatoria de director de Unidad de Gestión Clínica

El Sindicato Profesional de la Enfermería (Satse) en Córdoba ha valorado este miércoles que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) haya vuelto a anular otra convocatoria para cubrir un puesto de director de Unidad de Gestión Clínica, en este caso la del Centro de Salud de la localidad cordobesa de Fuente Palmera, perteneciente al Distrito Sanitario Guadalquivir.

El Sindicato Profesional de la Enfermería (Satse) en Córdoba ha valorado este miércoles que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) haya vuelto a anular otra convocatoria para cubrir un puesto de director de Unidad de Gestión Clínica, en este caso la del Centro de Salud de la localidad cordobesa de Fuente Palmera, perteneciente al Distrito Sanitario Guadalquivir.

En una nota, Satse recuerda que con fecha 4 de mayo de 2010 se dictó una resolución de la Dirección de Gerencia del Distrito Sanitario Guadalquivir, por la que se convocaba el puesto de director de Unidad de Gestión Clínica del Centro de Salud de Fuente Palmera. Tras la desestimación del recurso de alzada de Satse por parte de la Dirección General de personal del Servicio Andaluz de Salud (SAS), el sindicato impugnó la resolución, con base argumental, entre otros, de que las bases "no contemplan la necesidad de que en las mismas quedase recogida la obligatoriedad de los participantes de ser personal estatutario con vinculación fija al Sistema Nacional de Salud (SNS)".

Ello, explican desde el sindicato, provocó una sentencia desestimatoria a las pretensiones de Satse, en el Juzgado número 1 de lo Contencioso de Córdoba, con fecha 23 de marzo de 2013, la cual fue recurrida por el sindicato ante el TSJA, que declaró nula dentro del procedimiento la convocatoria del puesto de director del Centro de Salud de Fuente Palmera.

Según Satse, la Sala ha considerado que de conformidad con lo dictado en su día por el Tribunal Supremo (TS) la convocatoria no recoge en las bases de la misma la necesidad de que para poder participar en el proceso se ha de tener la condición de personal estatutario con vinculación fija al Sistema Nacional de Salud, es decir, con plaza fija, pues lo contrario, consideran los jueces, vulnera principios constitucionales al permitir la entrada al Sistema Sanitario Público a través de estas convocatorias a personal sin vinculación fija al SNS, y por lo tanto sin haber pasado un proceso de selección previo amparado en los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, lo cual permitiría asimismo "considerar empleado público a cualquier persona, ignorando los principios constitucionales anteriormente referidos".

De este modo, el sindicato valora que el TSJA ponga nuevamente orden en una cuestión como son los nombramientos de cargos para las unidades de Gestión, al margen de la normativa vigente, por "el empecinamiento y tozudez del SAS en la toma de decisiones de quién lo dirige en sus distintos órganos de responsabilidad, obviando las leyes, los decretos y la jurisprudencia creada por los órganos judiciales correspondientes".

Además, la sentencia, afirma la central sindical, provoca "la nulidad no sólo de la convocatoria para la cobertura del puesto de director de Unidad de Gestión Clínica del Centro de Salud de Fuente Palmera, sino que decaen todos los actos producidos o generados tras dicha convocatoria, y el nombramiento de su titular".

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