Las defensas impugnan el recurso de la Fiscalía a la sentencia absolutoria de la Cruz Blanca

Los abogados defensores de los dos franciscanos, concretamente Manolo y Fermín, y del extrabajador de la congregación de la Cruz Blanca en Córdoba, absueltos de la supuesta comisión de delitos de maltrato y abusos sexuales a personas con discapacidad psíquica, impugnan el recurso de la Fiscalía Provincial contra la sentencia absolutoria de sus clientes.

Los abogados defensores de los dos franciscanos, concretamente Manolo y Fermín, y del extrabajador de la congregación de la Cruz Blanca en Córdoba, absueltos de la supuesta comisión de delitos de maltrato y abusos sexuales a personas con discapacidad psíquica, impugnan el recurso de la Fiscalía Provincial contra la sentencia absolutoria de sus clientes.

En declaraciones a Europa Press, el letrado del hermano Manolo, Emilio Zegrí, ha informado de que todas las defensas, incluida la de la propia congregación, impugnan el recurso del fiscal Juan Antonio Merlos, al que se ha adherido la Fundación Cordobesa de Tutela, personada en la causa como acusación particular.

En concreto, el abogado del principal acusado prevé agotar el plazo, que concluye a principios de septiembre, para presentar su escrito de impugnación, dado que será "el más razonado y largo", según avanza el letrado del hermano Manolo, absuelto de los ocho delitos de maltrato y tres de abusos sexuales a personas con discapacidad psíquica de los que se le acusaba y que supuestamente habría cometido mientras fue superior de la citada congregación y por los que el fiscal pidió que se le condenara a 16 años de prisión.

Al respecto, el fiscal ha recurrido la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número cinco de Córdoba en primer término "por falta de valoración de la prueba" y, como segundo motivo principal, por "error en la valoración de la prueba", según ha declarado a Europa Press el propio Merlos, quien entiende que hay motivo justificado para el recurso.

Junto a ello, el fiscal ya explicó que en este caso "no se está juzgando a la Cruz Blanca, que es una institución que realiza una labor encomiable en favor de personas con discapacidad", sino que se trata de "enjuiciar las conductas de personas concretas", al hermano Manolo y también a los otros dos acusados en este procedimiento, el hermano Fermín y el exempleado de la residencia de la congregación franciscana en la capital cordobesa, acusados, en estos dos últimos casos, de la presunta comisión de un delito continuado de abusos sexuales a personas con discapacidad psíquica en dicha residencia.

Ahora, ante la sentencia absolutoria para los tres acusados, Merlos ha considerado preciso interponer un recurso contra la misma, ya que, según señaló, no la comparte "bajo ningún concepto", puesto que considera que se han presentado "pruebas más que suficientes como para enervar el principio de la presunción de inocencia".

Se da la circunstancia de que el fiscal ya rebajó en su escrito definitivo la pena de prisión que pedía, tras "retirar" la acusación en dos delitos de maltrato no habitual, de manera que de nueve se quedan en siete, porque los hechos "no han quedado acreditados", al tiempo que sí mantuvo el mismo delito de maltrato habitual y los tres delitos de abusos sexuales, de los cuales uno de ellos es no continuado, y en éste el Ministerio Público rebajó los dos años y seis meses de prisión a una pena de multa.

Los hechos "no llegan a aclararse"

En cualquier caso, la sentencia emitida por el Juzgado de lo Penal número cinco de Córdoba, absolvió en todos los términos, tanto al hermano Manolo, como a los otros dos acusados, y en los fundamentos de Derecho de la sentencia se destaca que, "tras haberse agotado todos los medios probatorios disponibles y procedimentalmente admisibles que puedan emplearse, en base al deber de esclarecimiento que incumbe al juez, no llega a aclararse el supuesto hecho lo suficiente como para convencer al Tribunal de la concurrencia de los presupuestos negativos y positivos del juicio de imputación". En consecuencia, "el proceso penal debe concluirse, por razones de seguridad jurídica, con una declaración negativa de culpabilidad".

Por ello, según recoge la sentencia, al existir "dudas, en cuanto a la efectiva acreditación de los hechos, no puede esta juzgadora sino dictar una sentencia absolutoria, en estricta aplicación del principio de 'in dubio, pro reo', porque siempre será preferible en un sistema penal civilizado, la posible absolución de un culpable que la condena de un inocente".

El fallo judicial viene, por tanto, a dar la razón al letrado Emilio Zegrí, quien siempre ha defendido que no se ha cometido ningún delito, al igual que el abogado Luis Roldán, que representa al extrabajador, ahora también exculpado. Los abogados defensores resaltaron, en su momento, que los tres acusados se declararon "inocentes" y subrayaron que algunos de los empleados sostienen que el móvil de la denuncia contra ellos fue "la venganza", porque "había dos facciones", una pro hermano Manolo —el principal acusado— y otra en contra.

A ello hay que sumar que parte de las personas discapacitadas de la congregación, que supuestamente sufrieron malos tratos y abusos sexuales, declararon durante el juicio que sí se produjeron los hechos, aunque otros cayeron en contradicciones e incluso algunos de ellos restaron veracidad a tales acusaciones, no resultando concluyentes, por otro lado, los razonamientos expuestos por los peritos durante el juicio, tal y como también recoge la sentencia en sus fundamentos de Derecho.

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