Los establecimientos deben cambiar las hojas de reclamaciones desde este viernes tras cambiar la norma de la Junta

Los establecimientos deberán cambiar a partir de este viernes las hojas de quejas y reclamaciones de los consumidores en Andalucía, así como los carteles informativos que avisan de la posibilidad de solicitar libro de quejas, tras la modificación del decreto 72/2008 que las regula, modificación que se ha publicado este jueves en el Boletín Oficial de Andalucía (BOJA), según ha informado la Unión de Consumidores.

Los establecimientos deberán cambiar a partir de este viernes las hojas de quejas y reclamaciones de los consumidores en Andalucía, así como los carteles informativos que avisan de la posibilidad de solicitar libro de quejas, tras la modificación del decreto 72/2008 que las regula, modificación que se ha publicado este jueves en el Boletín Oficial de Andalucía (BOJA), según ha informado la Unión de Consumidores.

Según un comunicado de la Unión de Consumidores, los cambios, dirigidos a establecimientos y usuarios que establece la Orden de 26 de julio de 2013 se centran en adecuar las referencias a los órganos y centros directivos a la actual distribución competencial, toda vez que se indicará que las competencias en materia de consumo son atribuidas a la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, que hasta ahora eran ejercidas por la Consejería de Salud.

Además, según estas modificaciones, se cambiará la traducción en inglés del texto que informa de la existencia de hojas de quejas en los establecimientos, tanto en soporte papel como electrónico.

El objetivo de los cambios es alcanzar "una información veraz, suficiente, comprensible, inequívoca y racional a las personas consumidoras y usuarias". Según lo estipulado en el BOJA, los modelos anteriores quedan sustituidos por los de la presente orden, que entra en vigor este viernes.

Sin cambios en la normativa

Además, la Orden publicada este jueves en el BOJA, recuerda puntos esenciales del Decreto 72/2008, que no se ven modificados tales como la obligación de que las personas titulares de actividades que comercialicen bienes o presten servicios en Andalucía tengan a disposición de las personas consumidoras y usuarias las hojas de quejas y reclamaciones en sus centros y establecimientos.

También indica que esos carteles deberán estar colocados de modo permanente y perfectamente visibles y legibles, teniendo un formato mínimo de DIN-A4 y un tamaño de letras a partir de 0,7 centímetros. Asimismo, deberán estar dispuestos en las zonas de entrada y, en su caso, de salida.

En caso de que el establecimiento tenga la posibilidad de presentación a través del sistema de hojas electrónicas de quejas y reclamaciones deberá exhibir el distintivo acreditativo de tal hecho.

Cómo poner una queja

Por otra parte, la Unión de Consumidores ha querido recordar a los usuarios que pueden solicitar, si encuentran vulnerados sus derechos como persona consumidora, la hoja de quejas y reclamaciones en el establecimiento correspondiente. La parte reclamada y la reclamante deberán rellenar sus espacios correspondientes de los impresos (autocalcables por triplicado). El usuario se quedará con las hojas para la Administración y para la parte reclamante y deberá recibir respuesta de la parte reclamada en diez días hábiles.

Ante una negativa a la hora de facilitar las hojas o si el comercio carece de ellas, el usuario puede avisar a la Policía Local. Aunque cada vez la cifra es menor, todavía quedan algunos comercios que carecen de este servicio obligatorio.

La Unión de Consumidores recuerda que aún hay determinados establecimientos que mantienen el libro de hojas de quejas y reclamaciones antiguo, que no estaba sellado por la Junta de Andalucía con la identificación del código de barras, por lo que considera que "serían recomendable un mayor número de inspecciones que controlaran la actualización del libro oficial".

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