La letrada de Ruth Ortiz alegará vulneración de derecho en el recurso de la sentencia que presentará al TSJA

Reposo Carrero, la letrada de Ruth Ortiz, la madre de los menores fallecidos Ruth y José, va a presentar un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), al considerar que en la sentencia condenatoria al padre de los niños, José Bretón, por dos delitos de asesinato, se vulneran los derechos de la defendida por el hecho de que los huesos no le serán entregados hasta que la sentencia no sea firme.
Ruth Ortiz
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EUROPA PRESS
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Reposo Carrero, la letrada de Ruth Ortiz, la madre de los menores fallecidos Ruth y José, va a presentar un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), al considerar que en la sentencia condenatoria al padre de los niños, José Bretón, por dos delitos de asesinato, se vulneran los derechos de la defendida por el hecho de que los huesos no le serán entregados hasta que la sentencia no sea firme.

Carrero ha explicado a Europa Press que cree que se ha producido una vulneración del derecho, concretamente de la Ley del Registro Civil, y ha precisado que las alegaciones son las mismas expuestas en el escrito presentado la pasada semana ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva, recurso en el que solicitaba la devolución de los restos a su madre o que éstos se trasladen a Huelva bajo custodia de la Policía para realizar una misa.

En este escrito, que fue desestimado por el tribunal, la letrada indicaba que ambas peticiones están basadas "en razones de humanidad" y además las considera "perfectamente compatibles o si se quiere, conciliables", con las eventualidades que pueden surgir en el desarrollo y resolución de los recursos que pueda interponer el letrado del condenado José Bretón por la muerte de sus hijos, ya que "sobre los restos no habría que realizarse ninguna pericia o análisis complementario".

Carrero solicita la entrega de estos huesos al entender que la Ley de Registro Civil señala "literalmente que será necesaria sentencia firme, expediente gubernativo u orden de la autoridad judicial que instruya las diligencias seguidas por muerte violenta, que afirman sin duda alguna el fallecimiento, para inscribir éste cuando el cadáver hubiere desaparecido o se hubiere inhumado antes de la inscripción".

Por ello, la letrada destaca que se admite la inscripción del fallecimiento "no sólo cuando haya existido una sentencia judicial firme, sino además cuando exista una orden de autoridad judicial a la que no se le exige requisito de firmeza, pudiéndose proceder en este caso a la inscripción del fallecimiento con su correspondiente enterramiento". En este punto, asegura que "en tanto no se practique la inscripción no se expedirá la licencia para el entierro".

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