Dos años y medio por abusar sexualmente de la nieta de su esposa cuando se alojaba en su casa

La niña se quedaba en casa de su abuela y del condenado cuando acudía desde Pamplona a Cantabria para ver a su padre, separado de su madre SANTANDER, 3 ( EUROPA PRESS) La Audiencia Provincial ha confirmado la pena de dos años y medio de prisión para un hombre que, en "reiteradas ocasiones" abusó sexualmente de la nieta de su esposa, cuando la niña, de cinco años, se alojaba en el domicilio en que vivían cuando algunos fines de semana visitaba a su padre, separado de su madre.

La niña se quedaba en casa de su abuela y del condenado cuando acudía desde Pamplona a Cantabria para ver a su padre, separado de su madre

SANTANDER, 3 (

Europa press)

La Audiencia Provincial ha confirmado la pena de dos años y medio de prisión para un hombre que, en "reiteradas ocasiones" abusó sexualmente de la nieta de su esposa, cuando la niña, de cinco años, se alojaba en el domicilio en que vivían cuando algunos fines de semana visitaba a su padre, separado de su madre.

En la sentencia, la Sección Primera Audiencia Provincial, igual que primero hizo el Juzgado de lo Penal Número 3 de Santander, considera acreditado que el hombre, "con ánimo de satisfacer sus deseos libidinosos", efectuó en repetidas ocasiones, no cuantificables, "tocamientos" en el órgano genital de la menor, metiéndole la mano por debajo de pijamas cuando estaban en el sofá.

También se señala que en varias ocasiones, mientras él se vestía llamaba a la niña, que vivía con su madre en Pamplona y se trasladaba a Cantabria para estar con su padre cada dos fines de semana, y le pedía que le "colocara la colista hacia abajo", consiguiendo que lo hiciera metiendo la mano por debajo de la ropa del acusado.

Por estos hechos ocurridos entre junio de 2010 y con anterioridad a febrero de 2011 y que la niña confesó a la madre, el hombre fue condenado por el Juzgado de lo Penal Número 3 de Santander a los dos años y medio de prisión y a indemnizar a la niña con 5.000 euros por daños morales.

Además al acusado, que en 2009 había sido condenado por un delito de lesiones a un año y medio de cárcel, si bien se le había suspendido la condena, se le prohibió acercarse a menos de 300 metros de la menor o de su domicilio y comunicarse con ella durante siete años.

El hombre recurrió esta sentencia ante la Audiencia Provincial, que, en su sentencia del 18 de julio de 2013, lo ha desestimado.

En el recurso, pedía su absolución al considerar que había existido un error en la valoración de la prueba y por la, a su juicio, incorrecta aplicación de, Código Penal al aplicarle la agravación de la condena por el parentesco entre ambos, ya que la niña no era su nieta consaguínea, sino de su esposa.

Como justificación del primer argumento de basaba en unas declaraciones de la menor ante la psicóloga, que fueron grabadas y consultadas por la Sala sin que se aprecie error en la valoración de la prueba por parte del juez de instancia.

De hecho, la Sala concluye que la menor narra los hechos a la psicóloga de una "forma espontánea" y "aparentemente sincera" y, aunque reconoce que, con la edad de la niña, es "sumamente complejo" determinar la credibilidad, señala que lo hace con "sustancial coherencia".

Además, añade que hay corroboraciones periféricas, como es la declaración de la madre de la niña, que narra cómo la hija le contó lo sucedido, o la referencia de que se le contó al padre de la menor, ante lo cuál éste procedió a llamar por teléfono a su madre para inquirir sobre lo acaecido o, también, las conclusiones de la perito psicóloga, que "abundan en la verosimilitud del relato".

La Sala tampoco ha encontrado motivaciones espúreas, de venganza o económicas que pudieran justificar una imputación falsa.

En cuanto a la aplicación del tipo agravado, la Sala, como justificaciones para rechazar el argumento del acusado, señala que el hombre es esposo de la abuela materna y convivía con ella y que el domicilio de ambos era el lugar en el que se alojaba la menor durante sus visitas al padre.

Además, destaca la "gran diferencia de edad" entre el acusado y la niña y la existencia, a juicio de la Sala, de un "aprovechamiento" por parte del hombre de las posibilidades derivadas de su superioridad física y mental.

En su sentencia, que es firme y por tanto no cabe recurso, la Audiencia Provincial impone las costas al acusado.

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