Un juez declara que el pasado 13 de mayo se vulneró el derecho de reunión de 'indignados' del 15-M

  • Se vulneró en una reunión no comunicada a la Delegación del Gobierno el 13 de mayo con motivo del aniversario del 15-M en la Puerta del Sol.
  • El Juzgado anula la desestimación del recurso presentado contra una resolución de la Delegación del Gobierno del 11 de septiembre de 2012.
  • En ella, se imponía una multa de 300 euros a una joven por desobedecer los mandatos de los agentes de la autoridad.
Imagen de archivo de una protesta del 15-M.
Imagen de archivo de una protesta del 15-M.
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Imagen de archivo de una protesta del 15-M.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 12 de Madrid considera que ha existido "vulneración del derecho de reunión" en una concentración no comunicada a la Delegación del Gobierno el 13 de mayo con motivo del aniversario del 15-M en la Puerta del Sol.

En el fallo, el Juzgado anula la desestimación del recurso presentado contra una resolución de la Delegación del Gobierno del 11 de septiembre de 2012, que imponía una multa de 300 euros a una joven por desobedecer los mandatos de los agentes de la autoridad.

Según la sentencia, se ha producido una vulneración del derecho de reunión del artículo 21 de la Constitución, dado que mediante las actuaciones sancionadoras se enerva la posibilidad de reunirse de manera pacífica y en señal de protesta, pues la orden verbal dada de disolución no tenía una justificación amparada legalmente que la hiciera procedente.

El motivo aducido para identificar y sancionar a una de las participantes en la concentración fue que desobedeció la orden de disolverse en una concentración no comunicada a la Delegación del Gobierno.

La chica se encontraba grabando con una cámara y, en ningún momento, generó ninguna actividad que pusiera en riesgo el orden público y que justificara la procedencia de la orden dada.

Las actuaciones del expediente administrativo tienden a no salvaguardar la seguridad ciudadana, que nunca se puso en peligro, sino a evitar o limitar el ejercicio pacífico a un derecho fundamental, de reunión, destaca la resolución.

Añade que es cierto que participan en una reunión o concentración no comunicada, pero cuando se desarrolla sin previa comunicación, siguiendo unas pautas pacíficas y civilizadas, ha de existir una motivación específica en la orden de disolución de los reunidos, al suponer una restricción de un derecho fundamental por razón únicamente del incumplimiento del requisito administrativo de la comunicación previa.

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