Aprobado el decreto de Comunicación Audiovisual de Extremadura

El Ejecutivo extremeño ha aprobado el decreto de Comunicación Audiovisual de la Comunidad autónoma de Extremadura que regula el ejercicio de las competencias que corresponden a la administración regional en relación con los servicios de comunicación audiovisual (radio y televisión) que se prestan en el ámbito de la comunidad autónoma.

El Ejecutivo extremeño ha aprobado el decreto de Comunicación Audiovisual de la Comunidad autónoma de Extremadura que regula el ejercicio de las competencias que corresponden a la administración regional en relación con los servicios de comunicación audiovisual (radio y televisión) que se prestan en el ámbito de la comunidad autónoma.

En el texto se definen los servicios de comunicación audiovisual radiofónicos, televisivos y conexos e interactivos como "servicios de interés general que se prestan en el ejercicio del derecho a la libre expresión de ideas, del derecho a comunicar y recibir información, del derecho a la participación en la vida política y social y del derecho a la libertad de empresa y dentro del fomento de la igualdad, la pluralidad y los valores democráticos".

Se excluyen de la aplicación del decreto las redes y servicios de comunicaciones electrónicas utilizados para el transporte y difusión de la señal de los servicios de comunicación audiovisual, sus recursos asociados y los equipos técnicos necesarios para la recepción de la comunicación audiovisual; y las personas físicas o jurídicas que únicamente difundan o transporten la señal de programas audiovisuales cuya responsabilidad editorial corresponde a terceros, según ha informado el Ejecutivo extremeño tras la celebración del Consejo de Gobierno.

También las comunicaciones audiovisuales sin carácter económico, a excepción de los servicios de comunicación audiovisual comunitarios sin ánimo de lucro, así como los servicios que no constituyan medios de comunicación en masa, es decir, que no estén destinados a una parte significativa del público y no tengan un claro impacto sobre él, y en general cualesquiera actividades que no compitan por la misma audiencia.

Finalmente, estarán excluidos los sitios web de titularidad privada y los que tengan por objeto contenido audiovisual generado por usuarios privados, así como el ente público 'Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales', que se rige por su normativa específica.

Con la aprobación de este decreto la Comunidad Autónoma adapta su legislación propia en la materia (decreto 131/1994 de 14 de noviembre que regulaba el procedimiento de concesión de emisoras de radiodifusión sonoras; el decreto 12/1999 de 26 de enero que regulaba el procedimiento para la renovación de las concesiones de FM y el decreto 36/2006 de 21 de febrero, por el que se regulaba el régimen del servicio público de tdt local) a la Ley estatal de Comunicación del año 2010.

Por otra parte, el Ejecutivo ha aprobado también un decreto por el que se modifica la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura.

De acuerdo con esta modificación, las competencias y funciones que corresponden al Gobierno de Extremadura, en su condición de cotitular del Instituto Arqueológico de Mérida, pasarán a ser ejercidas a través de la Consejería de Educación y Cultura.

Hasta ahora eran ejercidas desde la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, ha apuntado el Gobierno de Extremadura.

Convenio en materia de gestión electoral

El Consejo de Gobierno ha autorizado también la firma de un convenio en materia de gestión electoral entre la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Su finalidad es determinar actuaciones de colaboración que permitan a la Administración General del Estado y a la Administración autonómica gestionar de forma "eficaz y eficiente" los recursos públicos necesarios para la gestión de los correspondientes procesos electorales, tanto en los supuestos de concurrencia electoral como en aquellos casos en los que no se produzca dicha concurrencia (cuando se celebra únicamente un proceso electoral cuyo poder convocante es un Gobierno autonómico).

De acuerdo con el convenio, ambas partes se comprometen a favorecer la utilización conjunta de los sistemas de recogida, transmisión y totalización de los datos electorales (constitución de mesas electorales, avances de participación, datos del escrutinio provisional, etc.) generados durante las jornadas electorales.

Asimismo, y en relación con las campañas institucionales, los poderes públicos convocantes podrán acordar que en una misma campaña se realicen alusiones a los distintos procesos electorales que se celebren de manera concurrente.

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