Condenan a 2 hombres por el accidente de un trabajador, que recibirá 102.000 euros de indemnización

El Juzgado de lo Penal número 9 de Málaga ha condenado a dos hombres por el accidente laboral que sufrió un trabajador, el cual resultó lesionado al caer desde una altura de seis metros. Así, se les impone a cada uno de los dos acusados la pena de 16 meses de prisión, multa de 2.700 euros y pagar al perjudicado de manera conjunta y solidaria 102.000 euros como indemnización.

El Juzgado de lo Penal número 9 de Málaga ha condenado a dos hombres por el accidente laboral que sufrió un trabajador, el cual resultó lesionado al caer desde una altura de seis metros. Así, se les impone a cada uno de los dos acusados la pena de 16 meses de prisión, multa de 2.700 euros y pagar al perjudicado de manera conjunta y solidaria 102.000 euros como indemnización.

Los hechos sucedieron en mayo de 2005. El trabajador se encontraba realizando su labor como peón albañil en la planta segunda de la obra de rehabilitación de un edificio en la capital malagueña y procedió a la elevación mecánica del perfil metálico, que se trabó en el forjado de la primera planta, forzando el maquinillo elevador de columna que seguía tirando, según la sentencia.

Por esto, cayó el trabajador, que estaba desenganchando del perfil del cable, desde unos seis metros de altura, sufriendo lesiones que requirieron 490 días para curar, de los que 37 estuvo hospitalizado. Además, el perjudicado tiene secuelas que le afectan para desempeñar actividad laboral de esfuerzo, "siendo su situación laboral equiparable a una incapacidad permanente total".

En la resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, se considera probado que el accidente y las lesiones que sufrió el trabajador, representado en la causa por el letrado Manuel Temboury, fueron "a causa de la omisión de la formación adecuada a los trabajadores en relación con su puesto de trabajo y los riesgos del mismo, así como del manejo e instalación del maquinillo elevador".

Asimismo, también se debió a la "omisión de medidas colectivas de seguridad, tales como barandillas, y medios de protección individuales, como el arnés, infringiéndose con ello las normas de prevención de riesgos laborales". Además, todo esto determinó, dice la sentencia, que este empleado y otros que estaban en la obra llegaran a "poner en peligro la vida o integridad física".

Así, el juzgado condena al representante legal de la empresa para la que desempeñaba sus servicios el trabajador y también al que era encargado de la obra y del control de las medidas individuales y colectivas de seguridad por los delitos de lesiones imprudentes y contra los derechos de los trabajadores. Se considera que ambos "materializaron una conducta reprochable penalmente".

En este sentido, el juez explica que el encargado de obra, "por delegación expresa de la empresa, tenía la incumbencia de generar y velar por el mantenimiento de unas condiciones de seguridad idóneas en la obra y lo cierto es que falló en este cometido", rechazando el argumento de la defensa de que no tenía tal consideración en cuanto a dirigir las tareas.

Además, el propio trabajador lesionado así lo dijo, además de destacar que las medidas de seguridad tanto colectivas como individuales "brillaban por su ausencia" y que tuvo que utilizar un casco que cogió de su propia casa, por lo que en la resolución se incide en que este acusado "ni vigiló ni controló los trabajos que se desarrollaban en la obra".

Respecto al otro acusado, el magistrado determina que no sólo era el administrador único y representante legal de la mercantil, pues "además de esta vinculación de tipo formal, estatutario y burocrático, era el verdadero dirigente de la misma en el sentido material y literal del vocablo", como reconoció en el juicio, donde dijo que no habían faltado los preceptivos elementos de seguridad.

Por otro lado, la resolución pone de manifiesto que, a pesar de la "insistencia" por parte de la defensa "a fin de responsabilizar a la víctima en el siniestro", dicha argumentación no se ha tenido en cuenta por parte del juez y, en todo caso, se entiende que "en modo alguno eliminaría el reproche penal que corresponde a la parte acusada".

En este sentido, se señala que no se puede recriminar al empleado que "pese a conocer la ausencia de medios no se opusiera a desempeñar su trabajo, pues este peso no puede recaer sobre su persona", destacando que éste "puso en evidencia su temor a ser despedido si no afrontaba esa tarea". La sentencia absuelve a otros dos procesados, al haberse retirado la acusación.

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