El TS confirma cinco de prisión por causar un incendio con un soplete que obligó a desalojar un edificio

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la pena de cinco años de cárcel para un joven de 25 años de edad que originó un incendio con un soplete con el que intentaba abrir la puerta de un bar y que obligó a desalojar un edificio de viviendas en Torrelavega.

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la pena de cinco años de cárcel para un joven de 25 años de edad que originó un incendio con un soplete con el que intentaba abrir la puerta de un bar y que obligó a desalojar un edificio de viviendas en Torrelavega.

De esta forma, el Supremo confirma el fallo dictado en noviembre de 2012 por la sección primera de la Audiencia Provincial de Cantabria.

Los hechos por los que ha sido condenado Jorge D.V, natural de Santander, ocurrieron sobre las cinco de la mañana del 2 de abril del año 2010. El imputado, con antecedentes penales por delitos contra el patrimonio, acudió al número 3 de la calle Rafael Barret Álvarez, en Torrelavega, y accedió al patio de la comunidad de vecinos.

Una vez allí, aplicó un soplete en la cerradura de la puerta del almacén de un bar y prendió fuego a la altura del cerrojo, tras lo cual, tiró el soplete en el patio trasero y se ausentó del lugar.

El fuego provocó un incendio que alcanzó grandes proporciones por lo que las viviendas del edificio tuvieron que ser desalojadas y tuvieron que intervenir los bomberos que lograron sofocar las llamas en una media hora.

A consecuencia del incendio, la arrendataria del bar tuvo gastos por importe de 6.227,28 euros por daños y perjuicios; 1.748,7 euros por el informe pericial, y 3.296 euros por limpieza y reparaciones que fueron abonadas por su compañía de seguros, mientras el coste de la intervención de los bomberos de Torrelavega ascendió a 162 euros.

La sentencia de la Audiencia destacó, respecto a la autoría de este hecho, que en el soplete se encontraron varias huellas dactilares identificadas como del acusado "sin ningún género de dudas" y además éste no ofreció ninguna coartada que pudiera acreditar que era imposible que se encontrara en el momento y en el lugar en el que se declaró el incendio.

Además resaltaba que el incendio podría haber producido graves daños personales y materiales tanto en el edificio como en las personas que se encontraban en su interior, y añadía que si no los llegó a causar, fue por la reacción de las personas que habitaban el inmueble, al ser avisados enseguida los servicios de emergencia que acudieron rápidamente al lugar.

La defensa del acusado presentó recurso ante el Supremo alegando que se podría haber vulnerado el derecho a la presunción de inocencia de su patrocinado, ante la inexistencia de pruebas suficientes que acreditaran la auditoría del incendio.

Sin embargo, en su fallo, el Alto Tribunal entiende que la sentencia de la Audiencia contiene "los datos fácticos necesarios" para afirmar que ha realizado "la valoración exigida" de los hechos.

Tampoco señala que la calificación jurídica de incendio que hizo la Audiencia es "correcta", frente a la de "daños" que propone la defensa.

Finalmente, señala que el consumo de estupefacientes, aunque sea de forma habitual, no permite por sí solo la aplicación de una atenuación, por lo que "no cabe solicitar la modificación de la responsabilidad criminal por el simple hábito de consumo de drogas ni basta ser drogadicto".

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