El Supremo desestima el recurso de la familia de la norteamericana descuartizada en Sevilla

  • Laura Cerna fue asesinada en la barriada del Tiro de Línea en agosto de 2010.
  • El autor del crimen descuartizó su cuerpo, lo metió en una maleta y la tiró al río.
  • La familia de la víctima pedía que la condena aumentara de 19 a 25 años.

El Tribunal Supremo ha decidido no admitir a trámite el recurso interpuesto por los padres de la profesora norteamericana Laura Cerna contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que confirmó la condena de 19 años de cárcel impuesta a Antonio Gordillo por asesinar y descuartizar en agosto de 2010 a la víctima en una vivienda del Tiro de Línea de la capital hispalense, tras lo que se deshizo del cuerpo tirándolo al río Guadalquivir.

Hay que recordar que el TSJA confirmó la sentencia emitida por la Audiencia Provincial tras el veredicto de culpabilidad del jurado popular, condenando de este modo al acusado a 19 años de prisión por un delito de asesinato, lo que fue recurrido por la familia ante el Supremo a fin de que se elevara la condena a 25 años de cárcel, ya que entienden que en el asesinato concurrió la agravante de ensañamiento y que el imputado no colaboró con la Policía para la identificación y localización del cuerpo.

la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo argumenta que en los hechos probados de la sentencia "no se indica que la víctima estuviera consciente cuando fue acuchillada por el acusado, es decir, no consta que la víctima hubiera sufrido un aumento objetivo de los males necesarios para alcanzar el resultado de la muerte".

"Las cuchilladas efectuadas por el acusado perseguían acabar con la vida de la víctima, no el aumentar su dolor", subraya el Supremo, que añade que "no consta probado en los hechos que ejecutara las puñaladas para aumentar el sufrimiento de la víctima", mientras que "los actos de descuartizamiento se realizaron una vez que la víctima hubo fallecido, por lo que no determinan tampoco un aumento deliberado del sufrimiento añadido" a la fallecida.

En segundo lugar, y respecto a lo alegado por la familia de que en la individualización de la pena se haya valorado que el imputado colaboró con la Policía para la correcta identificación y localización del cuerpo, la Sala recuerda que el TSJA no aplicó la atenuante de confesión por no considerar una confesión "el hecho de que el acusado colaborara para encontrar la maleta y la bolsa con los restos de la víctima", de manera que "no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad".

Al hilo, explica que la pena por el delito de asesinato oscila entre los 15 y los 20 años de cárcel, "y si no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad, el tribunal puede imponer la pena en la extensión que estime por conveniente en atención a la gravedad del hecho y circunstancias personales del delincuente".

"Crueldad" al descuartizar a la víctima

El Supremo considera, por ello, que la pena de 19 años de prisión impuesta a Antonio Gordillo "está correctamente individualizada, por cuanto se valoran circunstancias tales como la gravedad del hecho, ya que el acusado primero golpeó a la víctima y la dejó inconsciente para luego asestarle las puñaladas", y las circunstancias personales del acusado, que había sido condenado anteriormente por delitos de lesiones.

Asimismo, también se tuvo en cuenta la crueldad con la que actuó cuando descuartizó a la víctima, "y no tanto la colaboración para la localización del cuerpo, que no ha sido considerada como circunstancia de atenuación, sino como dato fáctico en los hechos probados", por lo que decide no admitir el recurso a trámite, tal y como había solicitado la Fiscalía.

En la sentencia, el TSJA argumentó, en primer lugar, que para apreciar la agravante de ensañamiento "se requiere el dato objetivo de un mayor sufrimiento que el necesario para la producción de la muerte de la persona y un elemento subjetivo consistente en la plena conciencia y aceptación por el agresor de ese exceso de sufrimiento de la víctima, sin que baste la reiteración de golpes o agresiones ni pueda confundirse el ensañamiento con la concepción 'popular' de dicho término".

El condenado mantuvo su inocencia

Desde esa perspectiva, añade el TSJA, la decisión del jurado de no apreciar la agravante de ensañamiento es "absolutamente lógica", ya que "la descripción de la agresión que resulta de la declaración del acusado en fase sumarial y que se corrobora con exactitud por el informe de autopsia permite considerar razonable" lo concluido por el jurado en cuanto a que el imputado "pretendía única y exclusivamente matar a la víctima, y que no optó por una modalidad de agresión especialmente cruenta y dolorosa".

Así, la autopsia concluía que las cuatro puñaladas "se dirigieron directamente al corazón, con intención de causar la muerte y no con la de aumentar innecesariamente el sufrimiento de la víctima", recuerda el TSJA.

En su declaración en el juicio, el acusado mantuvo su versión exculpatoria y defendió que "en ningún momento ha asesinado a nadie", aunque sí reconoció que intentó deshacerse del cuerpo de Laura Cerna "por miedo" y para intentar hacer desaparecer todo lo que pudiera incriminarle.

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