Condenado a ocho años de cárcel el acusado de violar a una amiga en un coche en Linares

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Jaén ha condenado a una pena de ocho años de prisión por un delito de violación al hombre identificado como T.I.O., juzgado la pasada semana al ser acusado de haber violado en el interior de un coche estacionado en el municipio jiennense de Linares a una amiga con la que quería iniciar un noviazgo, hechos por los que la Fiscalía pedía doce años de cárcel por un supuesto delito de agresión sexual en la modalidad de violación y una falta de lesiones.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Jaén ha condenado a una pena de ocho años de prisión por un delito de violación al hombre identificado como T.I.O., juzgado la pasada semana al ser acusado de haber violado en el interior de un coche estacionado en el municipio jiennense de Linares a una amiga con la que quería iniciar un noviazgo, hechos por los que la Fiscalía pedía doce años de cárcel por un supuesto delito de agresión sexual en la modalidad de violación y una falta de lesiones.

La sentencia, fechada el pasado día 17 de julio y a la que ha tenido acceso Europa Press, considera probado que en la noche del 26 de febrero de 2012, el procesado recogió con un coche en su casa a A.C.D., de 24 años de edad, "con la que ya había salido en dos ocasiones anteriores en grupo y al menos en una solos los dos", y tras pasar "un rato" en un pub de Linares y comprar una botella de champán en un quiosco, ésta le pidió que la llevara a su casa, a lo que éste se negó.

En vez de eso, según añade el documento, la llevó hasta el Parque La Garza, "con la excusa de que allí no le podía ver la Policía la botella, deteniendo el vehículo en una zona oscura y solitaria", lo que "alarmó" a la chica, que lo vio además "muy pensativo y callado".

En ese momento, el acusado, que "antes había estado tranquilo y amable con ella", le dijo "muy nervioso" que "no iba a salir del coche hasta que pasara algo entre ellos, en clara referencia a mantener relaciones sexuales", a lo que la joven "se negó".

Después de que ella le volviera a pedir que la llevara a su casa, el procesado le dijo que "antes la mataba y la pillaba con el coche si salía del mismo", algo que ésta intentó hacer sin éxito, ya que él "la agarró por el pelo y la golpeó en la cabeza y en el cuerpo", a lo que ella respondió "golpeándole con la botella de champán en la cabeza en varias ocasiones, causándole al menos una herida sangrante".

Aunque la víctima logró abrir la puerta del coche que estaba a su lado, no pudo salir del vehículo porque su acompañante "la agarró por el cuello, hasta que casi no pudo respirar", y después "la introdujo por la fuerza en la parte trasera del vehículo", donde le "obligó" a que le realizara una felación y la "penetró vaginalmente".

Tras ello, la llevó de vuelta a su casa, amenazándola con "matarla" si le contaba algo de lo sucedido a su madre, si bien la chica acabó por explicárselo y acudió con ella a la comisaría para interponer una denuncia, que dio como resultado la detención, esa misma madrugada, de T.I.O.

Posteriormente fue asistida en el Hospital de San Agustín, donde le diagnosticaron "múltiples lesiones superficiales lineales compatibles con arañazos en miembros superiores, lesiones superficiales compatibles con presión digital en plano anterior del cuello; tumefacción en zona occipital de unos cuatro centímetros de diámetro y contusiones en ambas rodillas", lesiones de las que "tardó en curar siete días".

Credibilidad del testimonio de la víctima

Para fundamentar su fallo, el tribunal se apoya como "prueba fundamental" en la declaración de la víctima, que en el juicio "dio detalles sobre lo sufrido" y "reiteró sin contradicción alguna" lo que había relatado en la fase de instrucción.

Además, la jueza que rubrica la sentencia descarta que exista algún tipo de "enemistad previa o razón de resentimiento que pudiera motivar una invención de tal naturaleza" por parte de A.C.D., y subraya que su relato de los hechos "resulta corroborado por las lesiones que presentaba", y que en el coche en el que ocurrió todo se encontraron "restos de pelos y sangre".

Por todo ello, el tribunal entiende que los hechos juzgados son "constitutivos de un delito de agresión sexual en la modalidad de violación", pues considera probado que en este caso hubo "intimidación mediante la amenaza incluso contra la vida de la víctima y violencia física".

En cambio, considera que "nada corrobora lo que afirma el acusado sobre que dichas relaciones sexuales fueran consentidas y sin ningún tipo de violencia o intimidación".

Además, la jueza aprecia una falta de lesiones "por cuanto la violencia ejercida sobre la víctima no queda embebida en la necesaria y precisa para la agresión sexual", pero no un delito de amenazas graves, como sostenía la acusación particular, ya que las "expresiones de claro contenido amenazador" que, según la magistrada, pronunció el encartado, "forman parte de la intimidación consustancial al delito de agresión sexual".

Junto a la pena de ocho años de prisión —y no de doce, como pedía la Fiscalía, al no considerarla "proporcional ni justificada"—, la jueza prohíbe a T.I.O. comunicarse con la víctima y acercarse a ella a menos de 500 metros durante 13 años, así como le impone el pago de una indemnización a A.C.D. de 9.390 euros.

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