El Supremo condena a 4 años a padre e hijo por cobrar 148.000 euros por aparcamientos 'fantasma'

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena de cuatro años de cárcel impuesta a un padre y a su hijo por cobrar 148.000 euros a cambio de cinco aparcamientos que finalmente no se construyeron en la calle Genaro Parladé de la capital hispalense, concretamente en el barrio del Porvenir.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal del Supremo inadmite a trámite el recurso interpuesto por ambos acusados contra el fallo de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla que los condenó a cuatro años de cárcel por dos delitos de estafa y a abonar, en concepto de responsabilidad civil, 148.000 euros a los compradores.

Durante el juicio por estos hechos, el abogado de la acusación particular, Julián Rabadán, solicitó para cada acusado 16 años de prisión por dos delitos de estafa, mientras que la Fiscalía retiró los cargos contra el hijo y sólo acusó al padre, para que el pidió tres años, y su defensa pidió la libre absolución.

Los imputados, "de común acuerdo" vendieron en junio de 2007 a una de las afectadas cuatro plazas de garaje en la calle Genaro Parladé por un importe de 138.000 euros, de los que la mujer abonó en ese momento 118.400 euros, quedando el resto aplazado para cuando se firmara la escritura pública.

En una "operación idéntica", los procesados vendieron a otro afectado una plaza de aparcamiento por importe de 35.000 euros, de los que la víctima abonó en el momento de la firma un total de 29.600 euros, añade la Audiencia, que señala que en ambos contratos privados "se hacía constar que la sociedad vendedora era titular en pleno dominio" de dichas plazas de garaje, que se encontraban libre de toda carga o gravamen.

"simularon que la documentación estaba en orden"

Asimismo, se estipuló que, en el momento de la escritura, la construcción de los aparcamientos contaría con todos los permisos y autorizaciones de las distintas entidades municipales, autonómicas y estatales para dar el uso de plazas de garaje, de manera que si el 15 de septiembre de 2007 no estaban terminadas de construir se devolvería el dinero entregado con el tres por ciento de penalización.

Los acusados, "a sabiendas de la gran demanda" de aparcamientos existente en la zona, "anunciaron y efectuaron la venta" de los aparcamientos, "los cuales no estaban aún construidos ni recogidos como tales en la división horizontal del inmueble", mientras que "manifestaron a los compradores que la sociedad tenía una gran experiencia en la construcción y venta" de plazas de garaje, según el fallo consultado por Europa Press.

De este modo, los imputados "simularon que toda la documentación estaba en orden", cuando "la realidad era que no disponían de la preceptiva licencia de obra" ante la Gerencia de Urbanismo y que en el seno de la comunidad de propietarios "existía cierta oposición a la ejecución" de las plazas de garaje. De hecho, Urbanismo llegó a paralizar las obras, llegando a denegar la licencia en febrero de 2009.

La finca, HIPOTECADA

Así, los acusados "ocultaron" a los compradores que la finca "estaba gravada" con una hipoteca, señala la Audiencia, agregando que, "como quiera que en abril de 2008 no había vestigios de la efectiva construcción" de los aparcamientos vendidos, y "ante las alarmantes noticias que habían circulado por la zona", los afectados contactaron con los procesados para que procedieran a la devolución de las cantidades anticipadas.

No obstante, ello "les fue negado", por lo que ambos compradores tuvieron que presentar demandas ordinarias en la vía civil para interesar la resolución de los contratos. Los afectados, finalmente, "no han podido entrar en posesión de los garajes ni han obtenido devolución de cantidad alguna", indica la Audiencia.

Los acusados recurrieron señalando que la finca matriz estaba inscrita en el Registro de la Propiedad y éste es de acceso público para cualquier persona interesada, a lo que se suma que uno de los acusados "entregó nota simple a los compradores y les informó, verbalmente, de la situación hipotecaria de la finca".

"la existencia de engaño es patente"

Asimismo, alegaron que "no simularon absolutamente nada" y que "no existió engaño alguno", sino que "lo único que quedó patente fue la desidia de los compradores que no atendieron a la situación de la carga de la finca, que estaba perfectamente reflejada". Además, "no existió beneficio alguno".

El Supremo asevera que "el hecho de que el Registro de la Propiedad sea de acceso público y que, efectivamente, en sus registros se recogiese la constitución de la hipoteca que pesaba sobre las fincas, no elimina la responsabilidad penal, en el sentido de haber ocultado al comprador la existencia del gravamen".

"La existencia de engaño es patente y determinante, además, del error y del perjuicio patrimonial sufrido por los compradores", concluye el Supremo.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento