El TSJC rechaza la resolución del contrato del puerto de Laredo

Considera que la concesionaria se colocó "en situación clara de riesgo" al consentir que el socio capitalista abandonara el proyecto
Puerto de Laredo
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha rechazado la resolución del contrato de concesión de obra pública para la construcción del nuevo puerto pesquero recreativo deportivo de Laredo, solicitada por la concesionaria, la sociedad Marina de Laredo, constituida por la UTE formada por FCC Construcción, ASCAN y Puntida.

En el fallo, que da la razón al Gobierno de Cantabria, el TSJC considera que Marina de Laredo, a la que condena al pago de las costas procesales, ha intentado trasladar a la Administración "el riesgo y ventura asumido por la concesionaria, tratando de modificar los términos esenciales del contrato y la obligación de financiación, cuya posibilidad ella misma había justificado, de la que voluntariamente se había desprendido, y todo ello so pretexto de una mayor inversión parcialmente imputable a su propia conducta".

Esta sentencia, fechada el 9 de julio, es continuación del fallo emitido por esta misma sala el pasado 26 de junio, por el que se declaró lesivo para el interés público el acuerdo del Consejo de Gobierno de abril de 2011 -a finales de la anterior legislatura, cuando gobernaba el bipartito PRC-PSOE-, que autorizaba a la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria a formalizar una cuenta de compensación con Marina de Laredo.

En ese fallo, el TSJC señaló que la cuenta de compensación suponía que la administración "garantiza y abona los descubiertos del servicio de la deuda de la concesionaria, garantizando prácticamente la totalidad del reembolso de la financiación externa, condona los intereses de las aportaciones en la cuenta de compensación durante los 15 primeros años de vigencia de la misma, y después convierte la restitución en un préstamo participativo con vigencia hasta la extinción de la concesión".

Ello supondría, según el TSJC, una "alteración sustancial" del contrato, lo que implicaría a su vez la vulneración de los principios de igualdad y concurrencia.

El actual Gobierno (PP) inició el procedimiento de lesividad de este acuerdo a finales de 2011, después de aprobar el acta de comprobación de las obras y de solicitar a la concesionaria el inicio de la explotación del puerto, a lo que ésta se negó en tanto no se formalizase la cuenta de compensación.

Fue entonces cuando Marina de Laredo solicitó la resolución del contrato, alegando dificultades de financiación al no suscribirse la cuenta de compensación, y reclamando el abono de la inversión no amortizada por razón de expropiación de terrenos, ejecución de obras y adquisición de bienes, así como daños y perjuicios, incluido el lucro cesante y la devolución de la garantía definitiva.

Pretensiones "contradictorias"

El TSJC considera llamativo que la concesionaria "quiera desvincularse del contrato cuando aún no había comenzado la explotación pese a ser susceptible de importantes beneficios" -un 7,2% de tasa interna de retorno del proyecto-, y añade que solicitar tanto la resolución como la ejecución de la cuenta de compensación son "pretensiones contradictorias".

Asimismo, alude al informe del Consejo de Estado solicitado por el Gobierno, según el cual "supone un fraude de ley la pretensión de la recurrente de obtener toda la rentabilidad de un contrato de concesión de 49 años sin apenas haber iniciado su explotación".

En este sentido, recuerda que el pliego de condiciones establece taxativamente que el concesionario asumirá la financiación de la totalidad de las obras y que el Gobierno no avalará ningún tipo de operación de crédito.

El TSJC considera que las medidas aprobadas por el Gobierno para restablecer el equilibrio económico del contrato tras los modificados del proyecto (incremento de la superficie concesional y número de amarres, revisión al alza de las tarifas y del plazo concesional), la tasa interna de retorno alcanzaba el 7,2% inicial, y estima que la no inclusión de la cuenta de compensación, no puede considerarse causa de resolución imputable a la administración.

Además del incremento de inversión que supusieron los modificados, la concesionaria solicitó el restablecimiento del equilibrio económico del contrato alegando el impacto de la crisis económica en el sector con la consiguiente dificultad de obtener financiación.

Sin embargo, el TSJC subraya que la propia concesionaria asumió la pérdida de financiación con la que contaba inicialmente al vender sus acciones la sociedad participada en un 99,9% por Caja Cantabria, Puntida S.L., "consintiendo que el socio capitalista abandonara el proyecto".

"MANIOBRA"

La sala considera que aquélla "maniobra" colocó a Marina de Laredo "en situación clara de riesgo de financiación", "máxime cuando el incremento de inversión con los dos proyectos de modificado realizados a petición de la concesionaria, no impuestos por la Administración, se producen en plena crisis económica, consciente la recurrente de las dificultades de financiación que supondría este incremento de presupuesto (como indica el dictamen del Consejo de Estado sospechosamente cercano al 20%), agravando la situación en que unilateralmente se había colocado Marina de Laredo con la salida de Puntida S.L.".

Por todo ello, el TSJC desestima íntegramente las pretensiones de la concesionaria del puerto de Laredo, al considerar que ha intentado trasladar a la Administración "el riesgo y ventura asumido, tratando de modificar los términos esenciales del contrato y la obligación de financiación, cuya posibilidad ella misma había justificado, de la que voluntariamente se había desprendido, y todo ello so pretexto de una mayor inversión parcialmente imputable a su propia conducta".

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