Educación deberá indemnizar con más de 66.000? a un niño que perdió la visión de un ojo por un accidente en el recreo

La Conselleria de Educación deberá indemnizar con 66.367 euros a la familia de un niño que perdió la visión de un ojo tras clavarse la arista de un aro roto que se encontraba en el patio de una escuela infantil de Valencia, según un dictamen del Consell Jurídic Consultiu (CJC) recogido por Europa Press.

La Conselleria de Educación deberá indemnizar con 66.367 euros a la familia de un niño que perdió la visión de un ojo tras clavarse la arista de un aro roto que se encontraba en el patio de una escuela infantil de Valencia, según un dictamen del Consell Jurídic Consultiu (CJC) recogido por Europa Press.

Los hechos se remontan al 3 de marzo de 2008, cuando el niño, de 3 años de edad, salió junto a sus compañeros de clase al recreo y se dirigió hacia un aro roto que se encontraba en el patio. Al ir a cogerlo, este se levantó y el menor se clavó la arista en el ojo, lo que le produjo una herida palpebral y conjuntival, luxación de cristalino e iris, catarata postraumática, desprendimiento de retina y atrofia óptica.

Como consecuencia de estas lesiones, el niño sufrió la pérdida de visión de un ojo y el prejuicio estético derivado. La madre del menor presentó una reclamación al CJC en abril de 2011 y el dictamen, aprobado en octubre de 2012, estima la responsabilidad patrimonial de la Generalitat en el suceso, aunque cifra la indemnización en 66.367 euros, cantidad inferior a los 125.000 euros más intereses que reclamaba su madre.

Según exponía la madre, esta lesión provocará al menor "la dificultad en la proyección social, escolar, académica, deportiva, empleo y de toda índole", ya que "le impedirá acceder, optar o disfrutar de muchos privilegios que le permitía la integridad de sus sentidos, que se han vistos mermados ante un daño no viene obligado a soportar y causado por el funcionamiento normal o anormal de la administración".

En el proceso penal que se siguió a raíz del accidente, la maestra y tutora que se encontraba con el niño declaró que el accidente ocurrió nada más salir al recreo con sus 23 alumnos, cada uno de los cuales se fue para un lado del patio, donde había elementos de juego adaptados a su edad. No obstante, vio un objeto al final del patio y al niño salir corriendo, pero no le dio tiempo a pararle a tiempo, ya que, en cuestión de segundos, el niño hizo el amago de cogerlo, lo pisó y el aro se levantó.

El objeto en cuestión era un aro de plástico duro, roto y astillado, que no formaba parte del material del colegio y podría haber caído de cualquier edificio al estar este recinto situado en el patio de luces de una finca, cercado por dos edificios, una guardería y los patios del cuartel de la Alameda.

El centro estaba compuesto por dos aulas de tres años ubicadas en dos bajos de la misma calle y cada una de las maestras estaba solas en el edificio con sus alumnos. Tanto la tutora como la directora de la escuela aseguraron que llevaban "años" pidiendo un profesor de apoyo.

Una vez se produjo el accidente, la maestra atendió al niño y llamó a su madre y al 112, además de a la maestra de la otra clase, que al estar también sola con los niños no pudo desplazarse, aunque avisó a un colegio cercano para que enviaran ayuda.

Ratio y maestra de apoyo

La Inspección Educativa emitió en octubre de 2011 un informe en relación con la ratio de alumnos y profesores en el centro durante el curso escolar 2007-2008 en el que certifica que la escuela tenía dos unidades de 3 años con una ratio de 20 alumnos por unidad y con una plantilla de dos profesores de Educación Infantil, con lo que se cumplía la normativa.

A partir del curso siguiente se dotó al centro de una profesora de más para atender adecuadamente a los alumnos en casos de emergencia, un apoyo que se mantiene hasta este momento.

Respecto a las secuelas, el informe médico señala que el niño tiene un desprendimiento fraccional completo bajo silicona sin posibilidades de mejoría y una atrofia óptica. Su evolución "no es buena y existen muy pocas o nulas probabilidades de recuperar funcionalidad y riesgo importante de atrofia del globo ocular".

Deberes de cuidado y custodia

El CJC considera que aunque la prestación por parte de la Administración de un determinado servicio público y su titularidad de la infraestructura material "no implica que deba responder de toda eventualidad desfavorable que se pueda producir", en el marco del servicio público educativo constituye título suficiente de imputación "el incumplimiento de los deberes de cuidado y custodia que pesa sobre el profesorado y demás responsables del centro educativo".

En este caso, señala que el daño "es consecuencia del funcionamiento del servicio público, habiéndose lesionado el alumno con un aro existente en las instalaciones escolares que comportaba circunstancias de especial riesgo o peligro y que fue la causa eficiente de producción del daño".

"Es responsabilidad del servicio público educativo, como parte integrante del estándar mínimo exigible, que hechos como el que se examina en la presente reclamación no se produzcan en los centros públicos educativos, eliminándose objetos de las características enunciadas", mantiene el CJC, que estima la responsabilidad patrimonial de la Generalitat.

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