Condenan a Liberbank a devolver 67.000 euros a tres afectados por las preferentes de Caja Cantabria

Los tres clientes eran mayores de 74 años y una de ellas padecía una demencia que tiempo después derivó en un diagnóstico de alzheimer
Protesta en Caja Cantabria de los afectados por las preferentes
Protesta en Caja Cantabria de los afectados por las preferentes
AFECTADOS PREFERENTES
Protesta en Caja Cantabria de los afectados por las preferentes

El Juzgado de Primera Instancia nº2 de Santander ha declarado la "nulidad absoluta" de los contratos suscritos por tres clientes de participaciones preferentes con Caja Cantabria, y ha condenado a Liberbank a restituir las cantidades invertidas, que ascienden a 67.000 euros, más los intereses devengados desde la firma de los contratos.

Las tres personas tenían 78, 75 y 74 años en el momento de la compra de las preferentes y una de ellas padecía una demencia que "apenas dos años después" de firmar derivó en un diagnóstico de alzheimer. En la sentencia, fechada el pasado 4 de julio, el juez Jaime Francisco Anta González señala que "no es descabellado afirmar que si realmente se hubieran apercibido de donde se metían se hubieran abstenido de firmar, evitando, así por así decirlo, quedar atrapados".

"No hay derecho que a personas de edad avanzada, ahorradores de perfil conservador y que hay que presumir preocupados por poder tener disponibles a corto plazo sus ahorros para poder hacer frente a las enfermedades propias de su edad o acaso prestar ayuda a su familia en el contexto de la feroz crisis que asola el país, y que merecen disfrutar en esta última fase de su vida del fruto de tantos años de esfuerzo, se le haya metido en una trampa como ésta, que es justo que se le ponga fin aquí", añade el fallo judicial, que no es firme -se puede recurrir ante la Audiencia Provincial-.

Estos tres clientes suscribieron títulos de participaciones preferentes de Caja Cantabria por importe de 40.000 euros en mayo de 2009, y de 6.000 y 21.000 euros en marzo de 2010, respectivamente. Dos de ellos carecían de estudios y la tercera tan sólo contaba con el graduado escolar.

La sentencia señala que se trata de clientes que para una entidad financiera debieran merecer "un cuidado especial", y en este sentido, destaca su "inexperiencia inversora" y la "falta de calidad de la información que se les dio a conocer". "Es evidente que el producto no respondía al perfil de los actores, pese a lo cual la demandada promovió la contratación a sabiendas, o cuanto menos con ignorancia inexcusable", añade.

Explica que Liberbank insiste en el perfil supuestamente inversor de los demandantes pero "ni lo argumenta bien ni lo acredita". En el caso de la clienta con alzheimer, puntualiza que la enfermedad "no es para nada sobrevenida", como sostiene la entidad, "sino plenamente vigente al tiempo de concertar el contrato, lo que incrementa el reproche hasta un punto que excede del ordenamiento jurisdiccional civil".

INFORMACIÓN

Según la sentencia, "no se conoce con precisión qué información recibieron y comprendieron estos tres clientes antes de suscribir las participaciones y menos aún en su desarrollo posterior", pero el juez recuerda que la carga de probar que el cliente fue adecuadamente informado y asesorado en el momento de contratar el producto corresponde a la entidad financiera.

A ninguno de los tres clientes se les entregó el folleto informativo con la información completa de las características del producto y al menos una de ellas no realizó el test de conveniencia, explica el fallo judicial, que añade que "casi hubiera sido mejor para Caja Cantabria" no aportar los test firmados por uno de los demandantes y su mujer, cuyo resultado indica que el producto es "conveniente" pese a que ambos contestaron que era la primera vez que concertaban este producto, que carecían de formación cualificada y nunca habían realizado inversiones.

En definitiva, el juzgado entiende que "no queda claro que la Caja se asegurara de que sus clientes supieron de la perpetuidad, la condicionalidad de los rendimientos a que el emisor y garante tenga beneficios, el funcionamiento del mercado secundario,...". Añade "con toda seguridad", que más tarde no se les informó de las limitaciones impuestas al producto por las nuevas normas, los cambios en el régimen de rentabilidad.... ni se dieron a conocer los hechos que influyeron en la liquidez, entre los que cita "los problemas de la Caja".

La sentencia, que realiza un profundo análisis de las características de las participaciones preferentes, "un instrumento de máximo riesgo carente de liquidez, de rentabilidad y de la más mínima seguridad", se adentra a continuación en el régimen de información al que están sujetas las entidades financieras, para concluir que Caja Cantabria "no cumplió sus obligaciones". Es más, considera que en su actuación "no ha habido diligencia ni transparencia ni imparcialidad, y además se ha trasgredido la buena fe".

El fallo de primera instancia, recurrible ante la Audiencia Provincial, estima íntegramente la demanda, declara nulos los contratos "por padecer error esencial en el consentimiento" y condena a Liberbank al pago de las costas procesales, así como a la devolución de los 67.000 euros con los intereses generados desde la firma de los contratos. Por su parte, los demandantes tendrán que devolver a la entidad lo percibido como intereses o cupones desde la suscripción de las preferentes.

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