Condenan al Sermas a pagar 34.100 euros a un paciente por provocarle una distonía

  • Le prescribieron un tratamiento con neurolépticos que ya le habían ocasionado reacciones negativas en el pasado.
  • El paciente sufría disfunción cerebral y psicosis.
  • Tras tomar el medicamento sufrió una distonía: movimientos involuntarios y dolorosos de algunos músculos.
Imagen de un quirófano.
Imagen de un quirófano.
GTRES
Imagen de un quirófano.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha condenado al Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) a indemnizar a un paciente con 34.311 euros por las secuelas psicológicas y funcionales que le causó un tratamiento de neurolépticos, cuando anteriormente ya le había generado una reacción negativa en el pasado.

Así lo expone la sección décima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJM tras estimar parcialmente un recurso tramitado por la Asociación 'El Defensor del Paciente' ante la desestimación de la reclamación patrimonial presentada ante el SERMAS.

El paciente de 30 años fue diagnosticado a los cuatro años de disfunción cerebral y psicosis desorganizada y luego desarrolló un tipo de autismo, que le llevaba en ocasiones a reacciones impulsivas como autogolpearse.

Así, el 29 de marzo de 1995 ingresó en el Hospital Clínico San Carlos por reacción distónica a neurolépticos que generó la retirada de la medicación. Durante febrero de 2010 ingresó en tres ocasiones en el Servicio de Psiquiatría del Hospital Severo Ochoa de Leganés por un incremento de agitación e inquietud psicomotriz que no podía ser manejado en Atención Primaria.

Ante la evolución desfavorable de sus trastornos, se procedió a un tratamiento de neurolépticos, que se incrementó hasta 200 gotas diarias y derivó en reacciones distónicas (movimientos involuntarios de los músculos). Respecto a ello, el tribunal recuerda que en 1995 se le diagnosticó la reacción a este fármaco y su no administración en casos de distonía.

Vulneración de las lex artis ad hoc

"Así las cosas debemos concluir que existió una vulneración de las lex artis ad hoc como consecuencia del tratamiento con neurolépticos a un paciente que ya había presentado una reacción distónica años antes, habiéndose indicado expresamente que no debían administrarse y además sin que se le administraran los correctores para parliar los trastornos extrapiramidales secundarios al tratamiento con neurolépticos", recoge la sentencia.

Por tanto, el fallo señala que ese antecedente debió "determinar" que se "sustituyeran dichos medicamentos por otros de igual indicación o que se extremaran las medidas de control y vigilancia sobre el paciente y se le administraran desde el primer momento los oportunos correctores".

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