Un Juzgado suspende la inclusión en el programa de fiestas de Trintxerpe en Pasaia de la encartelada por los presos

Si cuenta con los permisos gubernativos otorgados por la autoridad competente podrá celebrarse, pero se suspende su carácter municipal

El Juzgado de los contencioso administrativo número 3 de San Sebastián ha suspendido "la inclusión" de la 'encartelada por los presos del pueblo' en el programa de fiestas del barrio de Trintxerpe, en Pasaia (Gipuzkoa), que estaba prevista celebrar este viernes a las ocho de la tarde en la Tenencia de Alcaldía.

En un auto fechado el 11 de julio, al que ha tenido acceso Europa Press, el Juzgado estima parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Administración General del Estado (Delegación del Gobierno) y acuerda la suspensión de la inclusión en el programa de fiestas patronales de El Carmen del barrio de Trintxerpe del Ayuntamiento de Pasaia, de la denominada "encartelada por los presos del pueblo".

La Administración General del Estado solicitó este jueves, 11 de julio, con carácter "urgente", la "suspensión cautelar del acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Pasaia por el que se aprueba el programa de las fiestas patronales del Carmen para el año 2013, si bien la solicitud de suspensión se dirige sólo y exclusivamente al evento programado para el día 12 de julio de 2013, a las 20.00 horas, consistente en una 'encartelada por los presos del pueblo'".

La Administración General del Estado, que funda su recurso en el programa de fiestas extraído de la página web del Ayuntamiento de Pasaia, sostiene que ese acto integrado en el programa de fiestas "infringe el principio de neutralidad política", en base a la Ley 29/2011 de 22 de septiembre de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.

El auto recoge que el acto administrativo impugnado que "única y exclusivamente puede ser objeto de revisión por este Juzgado es el de la aprobación de un programa de fiestas, sin perjuicio de la discusión abierta sobre la naturaleza del acto aprobatorio del programa de fiestas, en el que la corporación, 'hace suyo' toda una serie de actos de diversa naturaleza y origen", pero añade que "la inclusión en un programa de fiestas ni es título autorizante para celebrar ni para proscribir la celebración de un acto como el que nos ocupa".

En el caso impugnado por la Delegación del Gobierno, el auto indica que "el acto no es autorizado ni proscrito por su inclusión en un programa de fiestas como el que nos ocupa, sino por cuanto es o no ejercicio de un derecho constitucional del que son titulares los ciudadanos"

En ese sentido, precisa que "si cuenta con los permisos gubernativos otorgados por la autoridad pública competente podrá celebrarse, pero quedará en suspenso su carácter municipal", y, "si no cuenta con las autorizaciones gubernativas otorgadas por la autoridad pública competente deberán, en tal caso, aplicarse las medidas pertinentes que no corresponde determinar ni objetiva ni materialmente a este Juzgado".

En el auto se insiste en que la celebración del acto "no deriva de su inclusión en el programa de fiestas, sino del hecho de si cuenta o no con las autorizaciones administrativas correspondientes otorgadas por la autoridad competente, que ciertamente no es el Ayuntamiento de Pasaia y que, por tanto, no puede ser objetivo de revisión el ejercicio de un derecho constitucional como el indicado atendiendo a la competencia objetiva del artículo 8 de la LJCA".

Por ello, el magistrado mantiene que "el único acto que puede ser objetivo de revisión en la inclusión en el programa de fiestas del Carmen del Ayuntamiento de Pasaia, sin que esta suspensión afecte al ejercicio de un derecho fundamental que deberá desarrollarse por los cauces y el procedimiento constitución y legalmente previsto".

En ese sentido, señala que "no consta en las actuaciones que los convocantes cuenten o no con la autorización gubernativa correspondiente relativa al ejercicio del derecho de reunión y manifestación".

De esta forma, el juez, "estimando parcialmente la solicitud de medida cauteler inaudita parte promovida por la Administración General del Estado, se acuerda la suspensión de la inclusión en el programa de fiestas patronales del Carmen del barrio de Trintxerpe del Ayuntamiento de Pasaia, de la denominada 'encartelada por los presos del pueblo' señalada en el programa de fiestas para el viernes 12 de julio, a las 20.00 horas".

Asimismo, se concede audiencia a la parte contraria para que, en el plazo de tres días, alegue lo que estime procedente. El auto señala que, recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo en su caso, se resolverá mediante auto sobre el levantamiento, mantenimiento o modifiación de la medida adoptada.

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