El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya ha decretado que Enrique F. S. tienen derecho a percibir 2.000 euros por el daño moral que le produjo la mala actuación de los servicios municipales. Según la sentencia, Enrique se vio obligado a actuar «en contra de sus convicciones religiosas» y las de su mujer, hija de la difunta, quien ya expresó en vida su deseo de ser sepultada después de su muerte.
El Ajuntament, que ya restituyó los derechos funerarios de Enrique, acordó indemnizarlo por el error con 3.000 euros, pero el afectado recurrió esta decisión y ahora el Tribunal Superior de Justícia ha valorado también los daños morales.
El equívoco sucedió en 1999, cuando la familia quiso enterrar a la difunta «tal como dice la Iglesia católica» y no pudieron.


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