Condenan a Osakidetza a pagar una indemnización de 40.000 euros a la familia de un paciente oncológico fallecido en 2010

El juzgado considera que no se prestó "la debida atención" a los resultados de una prueba que indicaba metástasis

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Vitoria ha condenado a Osakidetza a abonar una indemnización de 40.000 euros a la familia de un paciente oncológico que falleció en 2010 tras ser tratados en el hospital de Cruces, al considerar que no se prestó "la debida atención" a los resultados de una prueba "indicativos de una posible metástasis".

La sentencia, que puede ser recurrida mediante recurso de apelación ante el juzgado, estima la demanda interpuesta por la familia contra el servicio vasco de salud y se declara no ajustada a derecho la desestimación de la demanda de indemnización y responsabilidad patrimonial presentada.

En el proceso, tramitado a través de los servicios jurídicos del Defensor del paciente, la familia ha denunciado que D.I.T., de 65 años de edad, fue sometido en diciembre 2009 a una gammagrafía ósea en la que se detectaron metástasis óseas consecuencia de un inicial tumor de vejiga, lo que le provocaba "dolor continuado", pero "en ningún informe de la historia clínica se recoge este resultado porque no lo leyeron hasta una anotación de abril de 2010 en la que se menciona".

Posteriormente se le realizaron una nueva gammagrafía y un TAC para verificar la existencia de metástasis. Tras este diagnóstico, según recoge la sentencia, se le administró radioterapia los días 4 y 5 de mayo y un día después el paciente falleció.

La familia ha alegado que fue tras acudir a la medicina privada, para solicitar una segunda opinión, cuando el médico examinó el informe de la gammagrafía de diciembre de 2009 y considera que "este error" de los servicios implicados en el tratamiento provocó que durante cuatro meses "no se tratara de ningún modo el proceso metastásico", lo que "acortó" la vida del paciente y "le privó de cualquier oportunidad de curación" y de que se le tratara de "los dolores insoportables" que padecía, provocándolo "un sufrimiento evitable durante cuatro meses".

El juzgado cree acreditado que hubo "un comportamiento negligente, imprecabido e innobservante" por parte de la administración sanitaria, ya que existió "una descoordinación" de los servicios que trataron a D.I.T., y no se prestó "la debida atención" a los resultados de la prueba "indicativos de una posible metástasis de un paciente que acababa de ser intervenido de un carcinoma de vejiga".

Asimismo, se considera que, aunque "no se privó de oportunidad de curación" al paciente, sí de la posibilidad de "una evolución diferente".

Por todo ello, el juzgado concluye que queda acreditado que la asistencia sanitaria prestada al paciente "fue defectuosa", sin que "se desplegase toda la diligencia exigible", y se produjo "un incorrecto funcionamiento" del servicio sanitario, que provocó "un resultado dañoso". En consecuencia, se fija la cuantía en favor de la esposa e hijos del fallecido una indemnización de 40.000 euros.

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