Imputan al alcalde de Lora del Río, en Sevilla, por un crédito de Banesto firmado en 1986

  • El Ayuntamiento del municipio suscribió un crédito con la entidad con fecha de vencimiento en 1992.
  • Para aquel entonces, la operación había derivado en una deuda de 790.330,92 euros a cuenta del "impago" y sus intereses de demora.
  • El alcalde es sospechoso de haber decidido "dejar de satisfacer las cuotas" del mencionado crédito "sin tramitar expediente administrativo alguno".
  • La 'wikilista negra' de alcaldes: los imputados por corrupción, los dimitidos y los que siguen.
Una de las sucursales de Banesto.
Una de las sucursales de Banesto.
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Una de las sucursales de Banesto.

El Juzgado mixto número dos de Lora del Río (Sevilla) ha citado a declarar como imputado al alcalde de dicho municipio, el socialista Francisco Javier Reinoso, a cuenta de las diligencias incoadas en torno a la decisión adoptada en 2005 por el primer edil, para dejar supuestamente de satisfacer las cuotas de una operación crediticia firmada en 1986 con el Banco de Crédito Español. Las citadas diligencias parten de la denuncia promovida ante los juzgados por Loreños Independientes, después de que dicha denuncia no prosperase en el seno de la Fiscalía de Delitos Económicos.

En concreto, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Lora del Río ha citado a declarar al alcalde el 29 de julio a las 12.00 horas, según un auto emitido el 25 de junio por la citada instancia judicial. El auto en cuestión responde, expresamente, a la mencionada denuncia, formalizada el pasado mes de febrero.

Según la documentación, fue el 23 de julio de 1986 cuando el pleno del Ayuntamiento de Lora del Río aprobó una operación crediticia valorada en 117 millones de las antiguas pesetas, 703.184,6 euros corrientes. El 28 de octubre de 1986, el crédito fue suscrito con el Banco de Crédito Español pero, en 1992, fecha de vencimiento del crédito, la operación había derivado en una deuda de 790.330,92 euros a cuenta del "impago" y sus intereses de demora.

Intervención del Banco de España

Aunque el Ayuntamiento y la entidad bancaria acordaron una refinanciación de esta deuda, dicha operación fue incluida en un "saneamiento de activos tóxicos" promovido por el Fondo de Garantía de Depósitos a cuenta de la intervención de la citada entidad bancaria a manos del Banco de España. Finalmente, en febrero de 2005, el Consistorio dejó de satisfacer la deuda debido a las "dudas" que rodeaban a la operación en cuestión dada la intervención del Banco de España.

El Banco de Crédito Español, no obstante, reclamó por la vía Contencioso Administrativa "el capital pendiente", que en 2006 se elevaba a 517.920,53 euros. Primero el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Lora del Río, y luego la Audiencia Provincial, condenaron al Ayuntamiento al pago de esta cuantía, sus intereses de demora y las cosas del procedimiento judicial, lo que se traduce en un total de 885.569,21 euros. Además, una diligencia judicial fechada el 29 de junio de 2011 declaraba "el embargo de una imposición a plazo fijo por importe de 200.000 euros" sobre el Ayuntamiento.

Modificación presupuestaria de urgencia

Después de satisfacer la cantidad de 200.000 euros relativa a este embargo judicial, el Ayuntamiento de Lora del Río aprobó una modificación presupuestaria de urgencia valorada en 885.569,21 euros, al objeto de dar cumplimiento a la sentencia en cuestión. A cuenta de la decisión adoptada en 2005, los concejales Alfonso Morales (LIS), José Antonio Contreras (PA) y el no adscrito Francisco Ramón Montanero elevaron a la Fiscalía una denuncia contra el alcalde por un presunto delito de prevaricación al sospechar que el alcalde decidió "dejar de satisfacer las cuotas" del mencionado crédito "sin tramitar expediente administrativo alguno" pese a que el visto bueno a la operación había nacido en el pleno de la corporación municipal.

Después de que dicha denuncia no prosperase en el seno de la Fiscalía, el concejal independiente de LIS elevó el asunto directamente a los juzgados, lo que ha motivado la decisión judicial ya descrita.

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