Absuelven por enfermedad mental a un hombre que quiso quemar viva a su mujer

  • El Tribunal Supremo mantiene el internamiento del culpable en un centro psiquiátrico, pero lo exime de responsabilidad penal por demencia.
  • El acusado padece "trastorno paranoide de ideas delirantes de evolución crónica".
  • Las estancia en el centro podrá ser revisada en función de su evolución.
Fachada del Tribunal Supremo.
Fachada del Tribunal Supremo.
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Fachada del Tribunal Supremo.

El Supremo ha absuelto por enfermedad mental a un hombre que intentó quemar a su mujer mientras ella dormía, pero ha decidido su internamiento en un centro psiquiátrico penitenciario por un tiempo que estará en función de su evolución médica y de su peligrosidad.

El reo fue condenado en una sentencia contra la que recurrió y que ahora el Supremo ha corregido. Los hechos probados de ambas sentencias narran cómo en agosto de 2010 Julián R.T., "aprovechando que Felisa se encontraba en la cama y con ánimo de acabar con su vida, roció el colchón, almohada y armario con una sustancia volátil".

Luego, añaden, "le prendió fuego, cerrando la puerta de la habitación, que quedó atrancada, de manera que impedía la salida", a pesar de lo cual la mujer no sufrió graves daños, porque lo impediría la Policía, avisada por los vecinos.

"Como consecuencia del fuego", sigue el relato de hechos probados, "resultó quemada la habitación de Felisa, quedando el resto de la vivienda dañada por el fuego, el humo y el calor, siendo el riesgo bajo tanto para los vecinos como para los viandantes".

"Una vez en el lugar agentes de la Policía Local, Julián se negaba a salir gritando "aquí no entra nadie, es mi casa", "aquí morimos todos", "aquí morimos mi mujer y yo". Al ser detenido, se opuso de forma tenaz y persistente a su detención, llegando a dar un puñetazo y un empujón al agente que intentaba detenerlo", narran también la sentencias.

La condena recurrida aceptaba que "Julián padece transtorno paranoide de ideas delirantes de evolución crónica con brotes que se exacerban por el consumo de tóxicos y no seguimiento de tratamiento farmacológico, lo que altera gravemente sus facultades intelectivas y volitivas".

En esa sentencia la Audiencia Provincial de Málaga condenaba al autor de los hechos por delitos de intento de homicidio y de incendio, además de atentado, a un total de quince años de internamiento en un Centro Psiquiátrico Penitenciario, además de a indemnizar al policía agredido.

Ahora el Supremo considera que al estimarse la concurrencia de una eximente de responsabilidad penal por demencia, se ha de absolver al acusado.

Es después de absolver, dice el Supremo, cuando ha de decretarse la correspondiente medida de seguridad, porque estas medidas se imponen en función de su peligrosidad, mientras que una condena pretende sancionar su imputabilidad.

Así, la sentencia del Supremo absuelve a Julián de los delitos de homicidio, incendio y atentado, al concurrir la eximente completa de alteración o anomalía mental, pero mantiene las correspondientes medidas de seguridad, que podrán ser revisadas en función de la evolución del inimputable, es decir, de si sigue siendo peligroso a criterio de los responsables de informar sobre su estado.

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