Anulan la multa a un manifestante del 15-M porque se vulneró su presunción de inocencia

  • Se impuso una multa de 300 euros durante su participación en 'Toma el Metro'.
  • La institución que dirige Cristina Cifuentes debe pagar las costas.
Imagen de archivo de una protesta del 15-M.
Imagen de archivo de una protesta del 15-M.
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Imagen de archivo de una protesta del 15-M.

Un juzgado de Madrid ha anulado una resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid que impuso una multa de 300 euros a una persona que participó en un acto del colectivo "Toma el Metro" en abril de 2012, al entender que vulneró el derecho fundamental a la presunción de inocencia.

La sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 20 de Madrid, que se puede recurrir pero que, según la Comisión Legal Sol (movimiento 15-M), es pionera en la materia, estima el recurso interpuesto por el manifestante "para la protección de los derechos fundamentales" contra la resolución de la Delegación.

El magistrado anula la decisión dictada por la institución que dirige Cristina Cifuentes "por vulnerar el derecho fundamental a la presunción de inocencia del recurrente" y le impone el pago de las costas.Contra esta resolución, fechada el pasado 18 de junio, cabe interponer recurso de apelación en un plazo de quince días. La Comisión Legal Sol se ha felicitado, en un comunicado, por esta sentencia, que según ha recordado es la primera que se dicta al respecto, y ha subrayado que "quedan pendientes por resolver y por celebrarse decenas de demandas que se han interpuesto por hechos similares".

Los hechos ocurrieron el 27 de abril de 2012 en la Puerta del Sol, donde un grupo de personas se concentró para protestar por las detención, dos días antes, de varios activistas del colectivo "Toma el Metro".

Infracción administrativa

La Delegación del Gobierno impuso, en una resolución del 2 de octubre de 2012, una sanción de 300 euros a uno de los manifestantes al considerar que cometió una infracción administrativa leve tipificada en la Ley sobre Protección de Seguridad Ciudadana, ya que desobedeció el mandado de la Policía de disolver la concentración, que no estaba comunicada oficialmente.

El 8 de febrero de 2013 el afectado presentó un recurso "para la protección de los derechos fundamentales de la persona" y al ser admitido interpuso una demanda para que se anulase la resolución y se decretase que la Administración incurrió "en vulneración de la tutela judicial efectiva y del derecho de reunión". La Fiscalía solicitó que se estimase la demanda por vulneración del artículo 21 de la Constitución, que recoge el derecho a reunión y manifestación sin necesidad de autorización previa. Ahora el Juzgado anula la resolución de la Delegación del Gobierno que multaba al manifestante.

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