Entidades vecinales y sociales piden que la ordenanza de telefonía tenga el principio de precaución en la salud

La Confederación General del Trabajo de Sevilla (CGT), Ustea Sevilla, Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía, Asociación de Profesores para la Difusión y Protección del Patrimonio Histórico y Natural Ben Baso, Asociación Vecinal del Casco Norte La Revuelta, Asociación de vecinos Guadalquivir y Ecologistas en Acción han presentado alegaciones al acuerdo de aprobación inicial por parte del Pleno del Ayuntamiento de Sevilla a la modificación puntual 04 del Plan de Ordenación Urbanística del 2006 "donde desaparece cualquier referencia al principio de precaución".

La Confederación General del Trabajo de Sevilla (CGT), Ustea Sevilla, Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía, Asociación de Profesores para la Difusión y Protección del Patrimonio Histórico y Natural Ben Baso, Asociación Vecinal del Casco Norte La Revuelta, Asociación de vecinos Guadalquivir y Ecologistas en Acción han presentado alegaciones al acuerdo de aprobación inicial por parte del Pleno del Ayuntamiento de Sevilla a la modificación puntual 04 del Plan de Ordenación Urbanística del 2006 "donde desaparece cualquier referencia al principio de precaución".

En una nota, desde Ecologistas en Acción se señala que las entidaes vecinales y sociales piden que se contemple el principio de precaución para la salud de los vecinos en la nueva Ordenanza de Instalaciones de Infraestructuras Radioeléctricas, entre las que se encuentra las estaciones bases de telefonía móvil.

Señala que la nueva ordenanza no acata las recomendaciones del Parlamento Europeo, el Consejo de Europa y la Agencia Europea de Medio Ambiente, "dejando así el principio de precaución de los efectos de la contaminación electromagnética a merced de lo que ponga la ley estatal de telecomunicaciones, ley del 2001 que sigue sin recoger las recomendaciones de los distintos organismos internacionales".

"El Ayuntamiento estaría realizando una dejación de funciones respecto a los intereses de la ciudadanía y de sumisión ante los de las grandes empresas de telecomunicaciones que antepone los intereses económicos a los de la salud cuando se prevé un aumento de las radiaciones tras la implantación de la tecnología de cuarta generación", afirma.

Así, reconoce que la norma incluye "algunas mejoras pedidas históricamente por" parte de las entidades sociales como disponer de un plan de implatación para su público conocimiento, fomentando asimismo la compartición de infraestructuras, como mecanismo de reducción del impacto visual y las relativas a las afecciones al paisaje así como mejoras en el control técnico y de seguridad de las instalaciones. Sin embargo, agrega que en la modificación puntual 04 del PGOU propone que se puedan instalar antenas en edificios con niveles de protección A (protección integral), B y C (protección parcial grado 1), así como en equipamientos.

"Existen suficientes argumentos científicos, jurídicos y sociales para que el Ayuntamiento de Sevilla en el ejercicio de responsabilidad política respecto a sus obligaciones en materia de prevención y salud no tenga en cuenta las recomendaciones de la SATI-FEMP y tenga en cuenta lo aportado por las entidades sociales", sentencia, recordando que existen "abundantes estudios científicos independiente que señala inequívocamente que los niveles de contaminación electromagnética a los que está expuesta hoy la población son inaceptables y suponen un riesgo grave para la salud".

También, se solicita que en términos generales no podrán instalarse infraestructuras de antenas estaciones base y otros equipos de radiocomunicación de similares características de una radio de 300 metros a edificios y viviendas y especialmente guarderías, centros de educación infantil, primaria, centros de enseñanza obligatoria, centros de salud, hospitales, parques públicos, y residencias o centros geriátricos; además de edificios y elementos patrimoniales protegidos.

Igualmente, insta a establecer que los valores de inmisión deban estar por debajo de 0,003 microvatios por centímetro cuadrado de densidad de potencia, tal y como han recomendado organismos y conferencias internacionales. Además, las instalaciones en cubiertas, fachadas, en zonas de viviendas unifamiliares, contenedores, mástiles y sobre construcciones o elementos integrantes del mobiliario público además de las medidas necesarias para reducir al máximo el impacto visual establecerán los valores de inmisión por debajo de 0,003 microvatios por centímetro cuadrado de densidad de potencia.

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