Condenados a la pena de un año de prisión por fingir un siniestro y pedir el dinero de la aseguradora

La Audiencia revoca una sentencia de lo Juzgado de lo Penal nº 2 de Cartagena, que pedía dos años de cárcel para los acusados

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Cartagena condena a dos personas, acusadas de un delito de estafa, a la pena de un año de prisión para cada uno de ellos, debiendo indemnizar conjunta y solidariamente a la víctima de una compañía de seguros en 1.427,29 euros, con intereses.

Según una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, los acusados, a través de una declaración amistosa de accidente firmada en septiembre de 2003, puestos de común acuerdo, fingieron que el vehículo de uno de ellos, M., había golpeado al dar marcha atrás al vehículo de la acusada, E., cuando éste se encontraba estacionado en una calle de La Manga del Mar Menor. Ambos vehículos se encontraban asegurados en la misma compañía.

La acusada reclamó el pago de los daños supuestamente causados en el vehículo, que ascendieron a la cantidad de 1.417,29 euros, y que fueron adelantados y abonados por la aseguradora ante la premura de la acusada por reparar el vehículo, a pesar de que la compañía no había dado todavía la conformidad de la reparación de ambos vehículos.

La compañía aseguradora finalmente se negó a efectuar el pago de la reparación, al entender que los daños causados no resultaban compatibles con la mecánica causante del siniestro. Pero la acusada se negó a la devolución de la cantidad adelantada por el afectado, que reclamaba la indemnización que le pudiera corresponder por estos hechos.

El fallo de la sentencia del Juzgado de lo Penal número 2 de Cartagena, de febrero de 2011, condenaba a Eulalia y Marcelino como autores responsables de un delito de estafa previsto y de falsedad documental a la pena de dos años de prisión a cada uno de ellos, y multa de ocho meses con una cuota diaria de 6 euros (1.440 euros). En materia de responsabilidad civil, ambos acusados debían indemnizar de forma conjunta y solidaria al afectado y denunciante en 1.427,29 euros.

Ante dicha sentencia se formulan sendos recursos de apelación, por lo que la Sala absuelve a los acusados del delito de falsificación porque, expone, "no sería delito en ningún caso la falsedad ideológica", ya que "no se trata del parte amistoso de accidente de un documento mercantil, sino que se trata de un documento privado en el que se ha alterado la verdad en la narración de los hechos".

Añade que la pena por estafa se vería reducida en su mitad inferior, porque los hechos ocurrieron hace diez años, entre seis meses y un año y nueve meses. Considerando que aunque la cantidad estafada es de menor entidad, en cuando el medio empleado, la utilización de una falsificación de un documento, la Sala considera que es "apropiado imponer la pena de un año de prisión".

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