Condenan a Sanidad a pagar 50.000? a una mujer a la que tardaron 32 semanas en diagnosticarle un embarazo

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha condenado a la Conselleria de Sanidad a abonar 50.000 euros en concepto de indemnización a una mujer a la que no se le diagnosticó su embarazo --no deseado-- hasta la semana 32, con lo que no pudo optar por la interrupción de la gestación, tras la que dio a luz a una niña con microcefalia.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha condenado a la Conselleria de Sanidad a abonar 50.000 euros en concepto de indemnización a una mujer a la que no se le diagnosticó su embarazo —no deseado— hasta la semana 32, con lo que no pudo optar por la interrupción de la gestación, tras la que dio a luz a una niña con microcefalia.

Los hechos ocurrieron en 2004 y la demandante interpuso el recurso contencioso-administrativo tras la desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada frente a Sanidad, al considerar que se produjo una privación de su derecho a elegir un aborto terapéutico y tener que seguir adelante con un embarazo no deseado que le dejó secuelas psicológicas y daños morales.

Por ello, reclamaba 500.000 euros por estos daños morales, así como por los gastos que supone sacar a un hijo adelante hasta que este se independiza. Asimismo, solicitaba otros 200.000 euros por los daños y perjuicios producidos a la niña ocasionados, a su entender, por la prescripción de medicamentos nocivos para la gestante y por su sometimiento a irradiaciones en una mamografía.

En la sentencia, el tribunal acepta parcialmente el recurso en lo que se refiere a los daños morales producidos a la madre, al considerar que "no hay duda de la existencia de mala praxis, dado que no se le diagnosticó el embarazo hasta la semana 32 y ello a pesar de que fue atendida por ginecólogo, cirujano, pediatra y médico de cabecera" sin que se le realizaran las pruebas necesarias para descartar inequívocamente la gestación.

Por ello, se produjo un supuesto de "pérdida de oportunidad, pues diagnosticado el embarazo en sus inicios la recurrente hubiera podido optar por su interrupción". Así, estima el daño moral producido a la mujer, aunque rebaja la cuantía de la indemnización solicitada hasta los 50.000 euros al estimar que no hubo un agravamiento de sus lesiones psicológicas por el embarazo.

Respecto a la indemnización para su hija, desestima las pretensiones de la demandante al recordar que el perito judicial "no la pone en relación ni con la medicación que tomó durante el embarazo ni tampoco con radiación, siendo causa posible una infección durante el embarazo que no se detectó o debida a causas genéticas".

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