Una jueza de Orihuela declara su juzgado "incompetente" en la demanda de desahucio del Palacio de Justicia

La titular del juzgado de primera instancia e instrucción número tres de Orihuela (Alicante) ha declarado su tribunal "incompetente" para conocer la demanda de juicio verbal de desahucio por precario del Palacio de Justicia de la localidad, presentada por el Ayuntamiento oriolano contra la Conselleria de Justicia, al tiempo que ha apuntado como "territorialmente competente" al juzgado de primera instancia de Alicante.

La titular del juzgado de primera instancia e instrucción número tres de Orihuela (Alicante) ha declarado su tribunal "incompetente" para conocer la demanda de juicio verbal de desahucio por precario del Palacio de Justicia de la localidad, presentada por el Ayuntamiento oriolano contra la Conselleria de Justicia, al tiempo que ha apuntado como "territorialmente competente" al juzgado de primera instancia de Alicante.

En un auto fechado el pasado 14 de junio, remitido por el consistorio de la población, la juez entiende que los juzgados competentes para conocer la presente demanda son los de Alicante, como capital de provincia, en base al artículo 15 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.

Esta norma establece un fuero territorial especial para el conocimiento y resolución de los procesos civiles en que sea parte el Estado, los organismos públicos o los órganos constitucionales, "de lo que cabe entender que dicha especialidad foral se refiere al Estado y órganos públicos dependientes de él y órganos que la Constitución específicamente establece".

Así, cita la subdisposición Adicional Cuarta, que "extiende su aplicación expresamente a las comunidades autónomas y entidades de derecho público dependientes de ella, como ocurre en el presente caso, en que la demanda se formula frente a la Conselleria de Justicia de la Generalitat valenciana".

De este modo, la juez declara la "incompetencia territorial" de su tribunal para conocer la demanda de juicio verbal de desahucio por precario, al tiempo que considera "territorialmente competente" al juzgado de primera instancia de Alicante, "que por turno de reparto corresponda", por lo que dispone remitir al juzgado decano de la circunscripción declarada las actuaciones.

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