El Supremo confirma la prisión para un hombre que abusó de la nieta de su pareja

  • La víctima tenía diez años de edad cuando se produjeron los hechos.
  • La condena es de cinco años y siete meses para el culpable, de 59 años.
  • El juez también lo condena a pagar 40.000 euros por daños morales.
Imagen de la sede del Tribunal Supremo, en Madrid.
Imagen de la sede del Tribunal Supremo, en Madrid.
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Imagen de la sede del Tribunal Supremo, en Madrid.

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de cinco años y siete meses de cárcel impuesta a un hombre de 59 años que abusó sexualmente de una niña de 10 años, nieta de su compañera.

Un auto del Tribunal Supremo no admite a trámite el recurso del acusado y confirma las dos condenas de cuatro años y 19 meses de cárcel por dos delitos de abuso sexual, así como el pago de 40.000 euros de indemnización por los daños morales causados.

Los abusos tuvieron lugar al menos en tres ocasiones en el verano de 2010, cuando la niña frecuentaba la vivienda de su abuela en Sevilla y se acostaba con ella en la cama.

El Supremo estima que el testimonio de la menor, que mostraba "una sincera espontaneidad", reforzó su credibilidad, y considera válida la valoración que hizo la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla pese a no haber tomado declaración a la niña ya que, para evitar su victimización, se limitó a visionar en el juicio su declaración ante el juez instructor, en presencia del abogado del acusado.

Además, su testimonio fue corroborado por la madre, quien denunció los hechos en septiembre de 2010 al presenciar cómo el acusado, al cruzarse con la niña en una puerta, frotó sus partes con el trasero de la pequeña.

Síntomas psicológicos

Por otra parte, los peritos que examinaron a la niña dieron cuenta de "una sintomatología psicológica plenamente conciliable con los abusos sufridos", según el Supremo.

Tras la denuncia de los hechos, la abuela de la niña rompió su relación con el acusado y éste alegó en su apelación un móvil de venganza porque supuestamente la familia "nunca admitió que fueran pareja".

El acusado también recurrió porque los tocamientos por los que fue condenado "no tienen entidad suficiente" para ser considerados delictivos y porque la propia menor relató "tocamientos y cosquillas en un contexto de juego y normalidad".

El Tribunal Supremo, por el contrario, entiende que el relato de la víctima "no ofrece duda alguna sobre el componente sexual" y de que se trató de actos "contrarios a la autodeterminación sexual de la víctima".

La resolución confirma también la indemnización de 40.000 euros que recibirá la niña porque los tocamientos por un miembro de su familia "tuvieron que ocasionar un importante impacto en su vida" aunque, como concluye el informe psicológico, ha sido minimizado gracias al apoyo familiar que recibió la menor.

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