El Supremo anula una parte del reglamento de la 'ley Sinde'

La ley Sinde ha despertado numerosas polémicas en nuestro país.
La ley Sinde ha despertado numerosas polémicas en nuestro país.
ARCHIVO
La ley Sinde ha despertado numerosas polémicas en nuestro país.

El Tribunal Supremo ha declarado nula parte de un artículo —20.2— del reglamento que desarrolla la denominada Ley Sinde, que vio la luz en diciembre de 2011.

Así lo ha establecido en una sentencia tras un recurso de la Red de Empresas de Internet, estimado en parte. De hecho, este jueves el tribunal ha hecho pública otra sentencia desestimando totalmente otro recurso contra el mismo reglamento por parte de la Asociación de Internautas. Ambas resoluciones tienen fecha del 28 de mayo; los dos recursos pedían la anulación de varios artículos del reglamento y, en el caso del de la Red de Empresas, el capítulo VII entero.

Lo que el Tribunal Supremo considera contrario a derecho es que, tal y como dice el reglamento, cuando alguien retira de forma voluntaria un contenido de Internet tras el requerimiento de la Sección Segunda de la Comisión de la Propiedad Intelectual —porque, tras recibir una denuncia, el órgano administrativo supone que ese contenido es ilegal— eso implica directamente  un reconocimiento de culpabilidad.

La redacción original del polémico artículo es esta: "En caso de que, atendiendo al requerimiento de la Sección Segunda, el responsable del servicio de la sociedad de la información voluntariamente interrumpa el servicio o retire el contenido respecto al que se dirige el procedimiento, el instructor procederá a archivar el procedimiento sin más trámite, notificando tal circunstancia a los interesados y dándose, a dicha interrupción del servicio o retirada voluntaria, valor de reconocimiento implícito de la referida vulneración".

El Supremo considera que no pueden hacerse suposiciones ni determinaciones de culpabilidad si, de hecho, no se ha determinado ninguna infracción o vulneración previas de la ley. Pero lo importante es que, aunque con la retirada de contenidos se archivaría el procedimiento en cualquier caso, a partir de ahora no existirá ninguna consecuencia legal para el que retire los contenidos, porque no admite ser culpable.

A partir de ahora, si la Comisión de la Propiedad Intelectual lo requiere, se podrá retirar el contenido cuestionado de la Red sin que nadie juzgue después que eso era ilegal. Al admitir culpabilidad, por contra, se reconoce, por ejemplo, que el enlace retirado de una web viola la propiedad intelectual, y eso puede ser utilizado después como base de otros procedimientos. El Tribunal ha anulado la frase porque la considera "un exceso" respecto de la Ley de Propiedad Intelectual.

El Tribunal apostilla, además, que la opción de retirar el contenido puede deberse a varias cosas, como que se quieran "evitar procedimientos engorrosos" aunque se  considere que no se "ha incurrido en ninguna lesión a la propiedad intelectual".

Cuestiones de inconstitucionalidad

Las dos sentencias del Tribunal Supremo desestiman, sin embargo, unas cuantas cuestiones más planteadas por la Red de Empresas de Internet y la Asociación de Internautas, entre ellas, que la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual no debería tomar medidas para que se interrumpa la prestación de un servicio de la sociedad de la información o para retirar contenidos de Internet.

Ambos colectivos creen que eso deberían hacerlo solo los jueces, aunque el Tribunal argumenta que la Comisión no "ejecuta" las medidas, sino que solo las "acuerda". La Sección Segunda, explica, se ocupa de la "salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de información", de "restablecer la legalidad" y no de sancionar.

De todas formas, el Tribunal explica que el planteamiento de estos colectivos "es una opción, tan legítima como cualquier otra", pero que no entra dentro de su ámbito opinar sobre si estas cuestiones deben ser dirimidas en el entorno administrativo o el judicial, porque eso "ya está resuelto por la ley". De hecho, el Tribunal dice a los recurrentes que el reglamento "no es una innovación", porque le Ley Sinde ya incluía este aspecto y otros.

"Es cierto que están en juego derechos fundamentales", pero eso no impide la intervención administrativa, dice el Supremo, pues "en no pocos ámbitos sectoriales de la actividad administrativa también se encuentran afectados o comprometidos derechos fundamentales" y eso no implica que solo sean los jueces los llamados a intervenir.

Desestima también el Tribunal sendas peticiones de cuestiones de inconstitucionalidad, entre otras cosas, por poco precisas y porque no consideran lesivo el reglamento en este sentido. Y también desestima cuestiones más formales, como la supuesta confusión en los plazos del procedimiento o "la falta de memoria justificativa, de memoria económica y de la notificación a la Comisión Europea", que denunciaba la Asociación de Internautas. No ha lugar.

La asociación ha anunciado recurrirá ante el Tribunal Constitucional la sentencia que le atañe. "No vamos a cejar en este asunt", ha el presidente de la Asociación de Internautas, Víctor Domingo.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento