Anulada una resolución sobre la retención de la PIE a Mairena porque la Junta debe dar audiencia

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado una resolución dictada por la Dirección General de Relaciones Financieras con las Entidades Locales de la Consejería de Hacienda y Administración Pública denegando un requerimiento del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe (Sevilla), para que quedasen sin efecto las retenciones que le fueron practicadas en la participación en los tributos del Estado (PIE) a cuenta de sus deudas con el Consorcio Metropolitano de Transportes. El TSJA resuelve que debería haber sido la Junta y no el Consorcio quien concediese audiencia al Ayuntamiento en este procedimiento y admite que las actuaciones sea retrotraídas para dictar una nueva resolución.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado una resolución dictada por la Dirección General de Relaciones Financieras con las Entidades Locales de la Consejería de Hacienda y Administración Pública denegando un requerimiento del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe (Sevilla), para que quedasen sin efecto las retenciones que le fueron practicadas en la participación en los tributos del Estado (PIE) a cuenta de sus deudas con el Consorcio Metropolitano de Transportes. El TSJA resuelve que debería haber sido la Junta y no el Consorcio quien concediese audiencia al Ayuntamiento en este procedimiento y admite que las actuaciones sea retrotraídas para dictar una nueva resolución.

Todo parte del procedimiento instado por el Consorcio Metropolitano de Transportes a cuenta de las deudas del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe con dicho organismo. Merced a estas deudas, el Consistorio fue objeto de un procedimiento emprendido por la Administración andaluza para retenerle cuantías equivalentes en la participación en los tributos del Estado.

Resolución de la junta

Dentro de este procedimiento, el correspondiente a la retención de la PIE, el 29 de noviembre de 2011 la Dirección General de Relaciones Financieras con las Entidades Locales de la Consejería de Hacienda y Administración Pública respondía a un requerimiento del Ayuntamiento con una resolución según la cual "no es posible dejar sin efecto las retenciones efectuadas en la PIE ni suspender cautelarmente la práctica de dichas retenciones".

Dicha resolución fue impugnada por el Ayuntamiento al entender que antes de la misma no había gozado de "trámite de audiencia", toda vez que la Junta de Andalucía esgrimía que "el propio Consorcio" efectuó dicho trámite de audiencia.

Cuestión de audiencia

El Alto Tribunal andaluz, en una sentencia recogida por Europa Press, estima el recurso interpuesto por el Ayuntamiento contra la referida resolución y esgrime el artículo 87.5 de la Ley 5/2010 de Autonomía Local de Andalucía, que establece que la Administración debe "dar audiencia a los miembros afectados" por una decisión similar, un paso que en este caso dio el Consorcio de Transportes, pero no la Junta de Andalucía.

El TSJA, así, señala "la extraordinaria gravedad de los efectos que produce una retención de tributos", fuente principal de financiación de los ayuntamientos, para determinar que "el procedimiento en que se acuerde tan drástica medida ha de estar adornado por las máximas garantías legales". Según el TSJA, "quien puede valorar, en sede administrativa, si es conforme a derecho esa medida, ha de ser una administración distinta a las implicadas como partes en el conflicto", lo que invalida al Consorcio Metropolitano para dar ese paso, ya que "si la audiencia concedida por el Consorcio fuera suficiente se estaría reconociendo a la administración autonómica un papel meramente pasivo en la adopción de una medida que es de extraordinaria gravedad".

Costas con cargo a la junta

Los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA resuelven que, "estimada esta primera alegación se hace innecesario el examen de las restantes cuestiones", por lo que deciden basarse en esa cuestión para estimar el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Mairena, que solicitaba la anulación de la resolución impugnada. La sentencia, no obstante, admite que la Junta de Andalucía "podrá retrotraer las actuaciones y dictar la resolución que proceda, si bien le impone costas por un importe de 600 euros.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento