El DOG publica la aprobación definitiva del PGOM de A Estrada tras 35 años de vigencia de las normas subsidiarias

El plan propone una serie de ámbitos para completar desarrollos "que suponen una capacidad residencial algo elevada pero asumible"

El Diario Oficial de Galicia (DOG) publica este jueves la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Municipal (PGOM) del ayuntamiento pontevedrés de A Estrada.

Según consta en la orden, recogida por Europa Press, en esta localidad están actualmente en vigor las normas subsidiarias de planeamiento municipal aprobadas definitivamente en octubre de 1978.

Y es que, en mayo de 2006, la Consellería de Política Territorial emitió orden de no aprobación del PGOM de A Estrada al amparo de un artículo de la ley de ordenación urbanística de Galicia por señalar una serie de deficiencias que se debían enmendar.

Así las cosas, el Consistorio, en sesión plenaria del 17 de septiembre de 2009, acordó aprobar el informe de sostenibilidad ambiental y someterlo, junto con el PGOM, a información pública.

La Secretaría Xeral de Calidade e Avaliación Ambiental elaboró la memoria ambiental correspondiente al procedimiento de evaluación ambiental estratégica del PGOM en enero de 2012, según relata la orden del DOG. A continuación, en diciembre de ese mismo año, fue aprobado por el ayuntamiento de forma provisional el plan general.

La Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestruturas, después de analizar la documentación que integra el PGOM, dictamina cuestiones de carácter general como que el conjunto del municipio presenta "una pérdida paulatina de población".

Crecimiento continuado del 15%

No obstante, agrega, la capital municipal presenta un crecimiento continuado de un 15% en los últimos años. De ahí que considere "correcta" la estrategia del plan, que delimita núcleos rurales con consolidaciones saltas y concentra el crecimiento en la capital municipal.

El departamento también establece que la ordenación del plan propone una serie de ámbitos para cerrar rondas y completar desarrollos "que suponen una capacidad residencial algo elevada a la vista del crecimiento efectivo que tuvo el núcleo urbano de A Estrada". "Pero que puede ser asumible por cuestiones de ordenación", excepto en dos sectores, según apunta.

En el apartado de clasificación y determinaciones en las distintas clases de suelo, la consellería refiere una serie de observaciones para el suelo urbano, de núcleo rural, urbanizable y, en el rústico, considera que deben clasificarse como suelo rústico "de protección de infraestructuras" los terrenos señalados en el parque eólico Monte Arca, en particular la subestación y su entorno, sin perjuicio de la superposición con suelo rústico de especial protección de espacios naturales.

En cuanto a otras cuestiones, Medio Ambiente dice que deberá eliminarse el texto SUD-I17 de los terrenos clasificados como suelo rústico de protección forestal en la parroquia de Matalobos.

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