El 16 de junio acaba el plazo para poder paralizar un desahucio denunciando cláusulas abusivas

  • La reforma hipotecaria incluía una disposición por la que se concedía un mes para reclamar en los procesos en curso.
  • Esa reclamación permite suspender el desahucio de inmediato.
  • A la familia "ejecutada" que no lo denuncie le cabría la posibilidad de que pudiera hacerlo de oficio el propio juez.
Una sucursal del BBK, con pintadas contra los desahucios.
Una sucursal del BBK, con pintadas contra los desahucios.
EFE
Una sucursal del BBK, con pintadas contra los desahucios.

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 14 de marzo de 2013 obligó al Gobierno a reformar la normativa hipotecaria. La nueva ley incluía un detalle de gran importancia, casi letra pequeña, que pese a sus repercusiones ha pasado casi desapercibido. Se trata de una disposición por la que se concedía un mes para reclamar en los procesos en curso.

El BOE publicó la nueva ley de protección a deudores hipotecarios el 15 de mayo y entró en vigor el día siguiente. Por lo tanto, el plazo finaliza el próximo 16 de junio. Es la fecha límite para denunciar que tiene una familia para denunciar que está inmersa en un proceso de desahucio y que su hipoteca contiene cláusulas abusivas. Es la disposición transitoria cuarta de la nueva ley.

Esta parte de la ley señala que las partes ejecutadas dispondrán de un plazo preclusivo de un mes, a contar desde el día siguiente a la entrada en vigor de esta ley para formular un incidente extraordinario de oposición basado en la existencia de cláusulas abusivas en la hipoteca.

Si un hipotecado ha denunciado ya la presencia en su escritura de cláusulas abusivas o si lo hace antes del domingo, logrará de inmediato la suspensión del procedimiento de ejecución y el desahucio.

En principio, bajo la lectura estricta de la ley, desde este domingo 16 de junio ninguna familia "ejecutada" por la hipoteca podrá paralizar el desahucio de su vivienda. Solo le cabría la posibilidad de intentar la vía del juzgado. Se trataría de comunicar que sea el juez el que revise el préstamo hipotecario de la vivienda por si existieran cláusulas abusivas y si fuera así que paralizase el desahucio.

También podría pasar que el juez actúe de oficio y aprecie la existencia de cláusulas abusivas en la hipoteca. Se trataría de aplicar el artículo 552.1 de la ley de enjuiciamiento civil que podría suponer que el magistrado decretase la improcedencia de la ejecución o su continuación pero sin aplicar las cláusulas abusivas. En ese punto el juez solo estaría aplicando la ya famosa –y por lo que se, importantísima– sentencia del Tribunal de Justicia de la UE.

No obstante, después de que esta semana el Tribunal Supremo insistiera en anular las cláusulas suelo, incluso si beneficiaron al cliente, todo indica que aunque una familia no denunciara su hipoteca antes del 16 de junio, sí lo haría el propio sistema judicial.

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