Una nueva sentencia del TSJCV anula el Plan Rabasa y su adjudicación a una empresa participada por Ortiz

Una nueva sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha anulado el conocido como Plan Rabasa y su adjudicación a una urbanizadora participada por el empresario Enrique Ortiz, imputado en el caso Brugal, al entender, entre otros aspectos, que hubo falta de publicidad del concurso para su aprobación y concesión, así como falta de Autorización Ambiental Estratégica y de disponibilidad de recursos hídricos en la zona sobre la que se pretendía actuar.

Una nueva sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha anulado el conocido como Plan Rabasa y su adjudicación a una urbanizadora participada por el empresario Enrique Ortiz, imputado en el caso Brugal, al entender, entre otros aspectos, que hubo falta de publicidad del concurso para su aprobación y concesión, así como falta de Autorización Ambiental Estratégica y de disponibilidad de recursos hídricos en la zona sobre la que se pretendía actuar.

Esta resolución se suma a otra emitida el pasado 24 de mayo contra la resolución del conseller de Medio Ambiente, Agua Urbanismo y Vivienda, que en mayo de 2009 aprobó la Homologación y Plan Parcial del Sector Lagunas de Rabasa de Alicante, al estimar un recurso interpuesto por el Partido Socialista, al considerar que su tramitación no se ajustó a derecho por falta de Autorización Ambiental Estratégica y por falta de disponibilidad de recursos hídricos.

Igualmente, el tribunal valenciano ya acordó el pasado 30 de abril la anulación del mismo acuerdo, al considerar que se vulneraba la Ley de Contratos, —tal y como reclamaban los dos particulares que plantearon la demanda—, en una decisión que además dejaba sin efecto el acuerdo adoptado en junio de 2006 por el pleno del Ayuntamiento de Alicante, por el cual se aprobó provisionalmente el plan Rabasa, y la adjudicación al agente urbanizador, la mercantil Viviendas Sociales del Mediterráneo S.L., propiedad del citado empresario.

En este caso, la sentencia de la sala de lo contencioso-administrativo del TSJCV, fechada el pasado 25 de abril y que ha contado con el voto particular de dos magistrados, estima un recurso planteado por la Plataforma de Iniciativas Ciudadanas (PIC) contra la resolución del conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y vivienda de 5 de mayo de 2009, por la que definitivamente se aprueba la Homologación y el Plan Parcial del Sector Lagunas de Rabasa del Municipio de Alicante.

Viviendas sociales del mediterráneo

Igualmente, deja sin validez el acuerdo del Ayuntamiento de la ciudad, de fecha 26 de abril de 2005, por el que se adjudicó a la mercantil Viviendas Sociales del Mediterráneo SL, participada por Ortiz, el programa para la gestión indirecta del citado sector, así como el acuerdo del consistorio del 13 de junio de 2006 por el que se aprobó el Programa de Actuación Integrada.

En cuanto a los argumentos planteados por la PIC, la sala señala que dentro de los diez primeros días de la información del plan dos sociedades manifestaron su intención de formular una alternativa técnica substancialmente distinta, por lo que solicitaron una prórroga de veinte días adicionales, si bien en ese plazo no fueron ellas las que formularon la alternativa, sino un tercero, que la presentó el último día de la prorroga, y que resultó escogida y determinó su adjudicación.

"Así las cosas, se ha producido una alteración de los principios de igualdad en materia de concurso y contratación administrativa, determinante de nulidad, pues la alternativa que ha sido elegida no ha sido sometida a publicidad alguna a efectos contractuales", indica la sentencia.

"infracción grave"

Asimismo, incide en que "la infracción es todavía más grave si cabe pues, en rigor, la adjudicación de la condición de urbanizador para la ejecución del programa se materializa por el ayuntamiento el 26 de abril de 2005, mientras que la aprobación del programa —sometida a la condición suspensiva de la ratificación autonómica—, se realiza el 13 de junio de 2006".

Para los magistrados, "de esta forma se otorga en 2005 la ejecución de un programa que se aprobará después, con lo que se ha producido una inversión de la dinámica que la normas prevén para llegar a su adjudicación", lo cual "determinará la anulación del programa".

El TSJCV también entiende que, tal y como planteó la parte recurrente, al tratarse de una obra que superaba los 200 millones de euros "era indispensable que el procedimiento de licitación se hubiera publicado en el ámbito de las Comunidades Europeas", un hecho "exigible" que no se llevó a cabo.

Además, la resolución también especifica que a la fecha de su aprobación, no existía informe medioambiental favorable, "ni disponibilidad de recursos hídricos suficientes para asumir el incremento de población que el plan parcial pretendía hacer efectivo sobre el territorio que ordenaba".

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