La muerte de uno de los cónyuges puede rescindir un contrato de alquiler, según el TS

  • Una mujer cuyo marido falleció reclamó su derecho a permanecer en la vivienda en la que estaban de alquiler, al considerar válido el contrato que él firmó.
  • Después de varias sentencias judiciales contradictorias el Tribunal Supremo ha dictaminado que el contrato de alquiler no pertenece a los bienes gananciales.
El cartel de un piso que se alquila en el portal de la vivienda.
El cartel de un piso que se alquila en el portal de la vivienda.
CH. LIZARRALDE
El cartel de un piso que se alquila en el portal de la vivienda.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha reiterado en una reciente sentencia su doctrina jurisprudencial relativa a que los contratos de alquiler no forman parte de la sociedad de gananciales a la hora de generar derechos personales, por lo que a partir del fallecimiento de uno de los arrendatarios debe utilizarse el mecanismo legal de subrogación contemplado en la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Así se señala en una sentencia dada a conocer este lunes que anula la decisión adoptada por la Audiencia Provincial de Barcelona de octubre de 2009 que dio la razón a la viuda que ocupaba la vivienda frente al usufructuario de la  misma.

La ocupante del piso, esposa del fallecido arrendatario, alegó que era cotitular del arrendamiento celebrado en 1970 y podía permanecer en el inmueble y la sentencia de primera instancia estimó la demanda y declaró extinguido el contrato.

Posteriormente, la Audiencia Provincial de Barcelona revocó esta decisión y mantuvo a la ocupante en la posesión de la vivienda, al entender que existía una cotitularidad en el contrato de arrendamiento por estar casados en el momento en que se aquel se celebró.

La parte arrendadora interpuso recurso de casación alegando la existencia de interés casacional para resolver el recurso por oponerse la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo.

La Sala Primera del Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado García Varela, ha estimado el recurso de casación interpuesto.

Controvertida jurisprudencia

Así, se constata la controversia doctrinal y jurisprudencial en torno a la calificación que debe darse a la relación del cónyuge casado con quien arrienda constante matrimonio, sin constar el hecho del matrimonio en el contrato de arrendamiento.

La sentencia recuerda que esta controversia fue resuelta por la sentencia de la Sala de 3 de abril de 2009 en el sentido de que el contrato de arrendamiento no forma parte de la sociedad de gananciales, dada la naturaleza generadora de derechos personales del contrato.

Por ello, a partir del fallecimiento del arrendatario debe utilizarse el mecanismo legal de la Ley de Arrendamientos Urbanos de subrogación por causa de muerte que exige la notificación en el plazo de tres meses desde el fallecimiento de que se ha producido éste indicando la petición de subrogación por la persona facultada que quiera hacerlo.

En el caso examinado, al no haberse cumplido estos requisitos, el contrato se declara extinguido, confirmando así la decisión que había sido adoptada por la primera instancia.

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