La juez dice que el alcalde cobró por reuniones sin ningún contenido y rechaza la solicitud de sobreseimiento

Afirma en un auto que "existen serias dudas del sustento normativo" de la Comisión Permanente de Caja Navarra

La juez que investiga el caso Caja Navarra afirma que el alcalde de Pamplona, Enrique Maya, asistió a dos sesiones de la Comisión Permanente de la entidad que carecieron de "cualquier tipo de contenido" y pese a ello cobro 1.717 euros de dieta por cada una de las reuniones.

La titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Pamplona ha dictado un auto en el que rechaza el sobreseimiento de la causa, tal y como le había solicitado el alcalde, y señala que Enrique Maya fue "perfecto conocedor tanto de que la sesión -de la Permanente- no había tenido ningún contenido como de que se había devengado la correspondiente dieta a pesar de ello".

La juez considera que concurren "al menos inicialmente" en la actuación de Enrique Maya los elementos del delito de cohecho impropio por lo que descarta el sobreseimiento del caso respecto del alcalde en este momento procesal.

En el auto, la juez señala que pese a que Enrique Maya asistió a las reunión de la Permanente cuanto este órgano ya estaba recogido en el reglamento de la Caja, "existen serias dudas de su sustento normativo, por cuanto a diferencia de lo que ocurre con las comisiones que se crean en el seno del Consejo de Administración de la Caja o de los comités que se crean en el seno de la Comisión de control, no se había llevado a cabo ninguna previsión, ni siquiera de forma genérica, en los estatutos aprobados en 2010".

La juez dice que "aún cuando admitiéramos la legalidad del órgano, o la imposibilidad de conocimiento y aprobación de este extremo por el señor Maya, lo cierto es que de las cuatro sesiones a las que asistió, dos de ellas carecen de cualquier contenido".

Así, afirma que "lo único que se hace constar en el acta levantada en cada una de ellas es que se informa a los presentes de que los órganos de la entidad no han adoptado ningún acuerdo, con lo que se dan por enterados y la sesión por concluida". "A pesar de esta falta absoluta de contenido de la sesión, esto no fue óbice para que se abonarán 1.717 euros por cada una de ellas", señala.

Considera "irrelevante" la devolución de las dietas

Además, la juez señala que resulta "irrelevante si estas dietas se han devuelto o no, puesto que el tipo penal únicamente exige la aceptación sin alusión alguna al destino que pueda dársele, puesto que el bien jurídico protegido no es otro que la confianza de los ciudadanos en la honestidad de los gestores y administradores públicos, que se ve resentida por el solo hecho de la aceptación de la dádiva".

Por otra parte, el auto recoge que, según las personas que han prestado declaración por estos hechos, la finalidad de la Junta de Entidades Fundadoras de la Caja era "asegurar que las entidades fundadoras, esto es, Gobierno de Navarra y Ayuntamiento de Pamplona, tuviera constante conocimiento de la actividad de la entidad como entidades fundadoras que eran, por lo que no cabe duda de que integraban el órgano en función de ese cargo que ostentaban".

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