Condenan a 9 años a un hombre por agredir sexualmente a una mujer tras amenazarla con una navaja

La Audiencia de Málaga ha condenado a un hombre que padece un trastorno mental leve a nueve años de prisión por agredir sexualmente a una mujer tras amenazarla con una navaja. Además, se le impone la prohibición de aproximarse a menos de 1.000 metro a la mujer o comunicarse con ella durante 15 años.

La Audiencia de Málaga ha condenado a un hombre que padece un trastorno mental leve a nueve años de prisión por agredir sexualmente a una mujer tras amenazarla con una navaja. Además, se le impone la prohibición de aproximarse a menos de 1.000 metro a la mujer o comunicarse con ella durante 15 años.

Los hechos sucedieron en enero de 2005 en la capital malagueña. Según se declara probado en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, cuando la mujer iba a su casa por la noche fue abordada por el acusado, quien le colocó una navaja en el costado y la obligó a ir hasta un descampado ubicado en las inmediaciones.

Una vez allí, sigue la resolución de la Sala, la tiró al suelo y la agredió sexualmente "sin dejar de esgrimir la navaja que llegó a colocar en el cuello" de la víctima". Tras volver a atentar contra su libertad sexual, se dio a la fuga, tras lo que la mujer se fue a su domicilio y luego a la Comisaría a formular una denuncia.

El Tribunal destaca que la víctima ha mantenido una misma versión de los hechos "sin contradicción alguna" y apunta que hay otros elementos externos, como los resultados de los análisis realizados a un cartón con el que la víctima se limpió tras la agresión, en el que se halló perfil genético coincidente con el del acusado.

De hecho, la defensa impugnó esta prueba de ADN, aunque la Sala rechaza los argumentos, señalando que los policías actuaron correctamente cuando fueron con la víctima al descampado y recogieron el cartón que la mujer les indicó, el cual remitieron a la Policía Científica para realizar los análisis correspondientes.

Al hombre se le condena por un delito de violación. Además de condenarle a la pena de prisión y a la prohibición de aproximarse, se le impone el pago de 5.000 euros a la víctima por los daños morales. El Tribunal ha rechazado la eximente de dilaciones indebidas o de padecer una alteración psíquica.

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