La Inspección de Trabajo de Bizkaia sanciona con más de 50.000 euros a una firma hostelera por contratación irregular

La empresa empleó a once personas para un trabajo puntual de fin de semana sin comunicar su alta en la Seguridad Social

La Inspección de Trabajo de Bizkaia ha sancionado con más de 50.000 euros a una empresa de hostelería por contratación irregular de trabajadores. A la sanción administrativa, se suma además otra posible por vía penal que podría elevarse desde los seis meses hasta los seis años de prisión.

Según ha informado la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia, la Inspección de Trabajo de Bizkaia ha procedido a remitir el expediente de este caso al Ministerio fiscal, después de comprobar que la citada empresa contrató a once personas para un trabajo puntual de fin de semana sin comunicar su alta en el régimen general de la Seguridad Social. La firma, que ya contaba con siete trabajadores en plantilla, sumó así un total de 18 empleados ese día, estando más de la mitad de ellos ejerciendo su labor de manera irregular.

Este caso pone en evidencia, según la Inspección de Trabajo de Bizkaia, la necesidad de recordar a los empresarios la obligación de contratar de manera regular a sus trabajadores. Más aún, si se tiene en cuenta que en esta ocasión, por ejemplo, el mero hecho de haber cumplido con la obligación de dar de alta a los once trabajadores para ese trabajo puntual habría supuesto para el empresario un desembolso de poco más de mil euros, mientras que ahora la sanción le obligará a asumir un coste 50 veces superior.

Esta multa responde a la aplicación de la nueva Ley 13/2012, que eleva considerablemente las multas económicas, y es conforme al nuevo Artículo 311.2 del Código Penal aprobado por la LO 7/2012, que determina que si un empresario con entre 10 y 100 trabajadores a su cargo tiene a la mitad sin dar de alta o sin permiso para trabajar, está cometiendo un delito.

Incremento de sanciones

Por un lado, La Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social dispone que el no dar de alta a los trabajadores constituye una infracción grave con una multa mínima de 3.126 euros. Además, establece como infracción muy grave, con multa mínima de 10.001 euros, emplear sin dar de alta en la Seguridad Social a beneficiarios o solicitantes de pensiones u otras prestaciones de la Seguridad Social, cuyo disfrute sea incompatible con el trabajo por cuenta ajena.

Por otro, La Ley de Extranjería define como infracción "muy grave" la contratación de extranjeros sin permiso de residencia y trabajo. En este caso, la sanción mínima por cada trabajador es de 10.001 euros.

A todo ello, la nueva Ley 13/2012 añade que cuando en una misma actuación se detecten varias infracciones relacionadas con fraude a la Seguridad Social o contratación irregular de extranjeros la sanción se incremente en: Un 20 por ciento en cada infracción cuando se trate de dos trabajadores, beneficiarios o solicitantes; Un 30 por ciento en cada infracción cuando se trate de tres trabajadores, beneficiarios o solicitantes; un 40 por ciento en cada infracción cuando se trate de cuatro trabajadores, beneficiarios o solicitantes; un 50 por ciento en cada infracción cuando se trate de cinco o más trabajadores, beneficiarios o solicitantes.

Por último, el nuevo Artículo 311.2 del Código Penal establece que se castigará con penas de prisión de 6 meses a 6 años y multa de 6 a 12 meses el emplear simultáneamente a varios trabajadores sin darles de alta en la Seguridad Social o sin que tengan autorización de trabajo, siempre que el número de trabajadores afectados sea al menos de: el 25 por ciento, en las empresas o centros de trabajo con más de cien trabajadores; el 50 por ciento, en las empresas o centros de trabajo con más de diez trabajadores y no más de cien; la totalidad de los mismos, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de cinco y no más de diez trabajadores.

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