La Audiencia condena a un cliente a pagar 18.500 euros al Banco Santander y el usuario lo atribuye a un error

La Audiencia Provincial de Baleares ha condenado a un usuario del Banco Santander Central Hispano (SCH) a abonar 18.547 euros más intereses a la entidad a raíz del impago de las cuotas de un préstamo que le fue otorgado en su día, a pesar de que el cliente alegaba en el procedimiento haber ordenado en una reunión al banco cancelar anticipadamente el préstamo con las cantidades que él iría ingresando y que finalmente fueron destinadas a la cancelación de otras supuestas deudas.

La Audiencia Provincial de Baleares ha condenado a un usuario del Banco Santander Central Hispano (SCH) a abonar 18.547 euros más intereses a la entidad a raíz del impago de las cuotas de un préstamo que le fue otorgado en su día, a pesar de que el cliente alegaba en el procedimiento haber ordenado en una reunión al banco cancelar anticipadamente el préstamo con las cantidades que él iría ingresando y que finalmente fueron destinadas a la cancelación de otras supuestas deudas.

Mediante una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, el tribunal de la Sección Cuarta da sin embargo la razón a la entidad bancaria y confirma la resolución que en primera instancia obligaba al cliente a devolver la cantidad adeudada, al aseverar que el hecho de que hubiera quedado probada la existencia de la reunión "no acredita más que eso, que hubo una reunión, como hay miles de clientes que acuden al banco a ver en qué situación están sus productos".

La sentencia señalaba, de hecho, que "en ningún momento se dieron órdenes por escrito al banco respecto del destino de las cantidades adeudada, pero incluso se puede decir que tampoco ha quedado acreditado que se dieran órdenes expresas verbales". Y es que, según la resolución judicial, en el citado encuentro no se dieron instrucciones de cancelar anticipadamente el préstamo, sino que el cliente "se limitó a preguntar por el saldo existente en la cuenta vinculada".

Es por todo ello que el usuario decidió recurrir el fallo ante la Audiencia, alegando cómo en la reunión que mantuvo con el director de la entidad bancaria le ordenó verbalmente cancelar el préstamo con el dinero que iría ingresando, "pura y simplemente", unas instrucciones que le dio en un encuentro en el que también estuvo presente el hermano del cliente.

Sin embargo, el demandado aseveraba cómo el director de la sucursal "desoyó el mandato" y las cantidades que comenzó a ingresar en el banco, en lugar de dirigirlas al vencimiento del préstamo, fueron destinadas a la cancelación de unas tarjetas de crédito, "contraviniendo" así sus instrucciones.

La representación procesal del cliente apuntaba además que los documentos aportados por el SCH, como el requerimiento de pago por parte del usuario, "adolecen de sello, carecen de membrete, las firmas son ilegibles y no se acompañan los poderes con los que dicen que actúan los firmantes de los documentos", considerando así que la sentencia recurrida "da lugar a un efectivo menoscabo del derecho de defensa de mi representado".

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