El certificado de eficiencia energética para vender o alquilar una vivienda entra en vigor

  • Ya es obligatorio el certificado energético para vender o alquilar viviendas.
  • Podrá ser exigido por los compradores o arrendadores de un edificio.
  • Aún no están aprobados los reglamentos, que son competencia de cada Comunidad.
Como la etiqueta de un electrodoméstico, indica un máximo de eficiencia (A) y un mínimo (G).
Como la etiqueta de un electrodoméstico, indica un máximo de eficiencia (A) y un mínimo (G).
Como la etiqueta de un electrodoméstico, indica un máximo de eficiencia (A) y un mínimo (G).

Desde este primer día de junio entra en vigor la nueva normativa sobre certificación de la eficiencia energética de viviendas. Ya es obligatorio el certificado energético para vender o alquilar viviendas. Desde ahora hay que poner a disposición de los compradores o arrendadores de edificios o de parte de los mismos —para alquileres con una duración superior a cuatro meses— un certificado de eficiencia energética.

Este certificado, además de la calificación energética del edificio, deberá incluir información objetiva sobre las características energéticas de los edificios, y, en el caso de edificios existentes, documento de recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética del edificio o de una parte de éste, de forma que se pueda valorar y comparar la eficiencia energética de los edificios.

Cuando solo faltaba una semana para que entrara en vigor la norma, el Gobierno modificó la Ley —el Real Decreto 235/2013 del 5 de abril— para permitir que los técnicos competentes en certificación pueda examinar también edificios no terminados.

La norma hecha a andar pero aún no está claro cómo se ejecutará, ya que aún no están aprobados los reglamentos, que son competencia de cada Comunidad Autónoma, que definirán cómo articularlo —no estarán antes del mes de septiembre—. Probablemente habrá un periodo de transición donde se acumulen dudas e incumplimientos. Aún son muchas las preguntas que podemos hacernos respecto a la nueva normativa:

¿Para qué sirve el certificado?

El certificado permitirá determinar la calidad de la vivienda desde un punto de vista de ahorro energético, desde la A (Favorable) a G (Desfavorable).

¿Qué edificios tienen la obligación de obtener la etiqueta energética?

Los edificios de nueva construcción, los edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo propietario/arrendatario y edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados por el público.

¿Quién tiene la obligación de contratar y pagarlo?

El propietario del edificio completo, vivienda o local destinado a uso independiente o de titularidad jurídica diferente será el responsable de encargar, conservar y presentar el certificado.

¿Cuál es el coste de certificar una vivienda?

El precio dependerá de lo que le ofrezca el profesional que realiza el estudio. Fuentes del sector hablan de un precio medio de unos 250 euros.

¿Quién hace la revisión y da el certificado?

La calificación energética del edificio/vivienda/local la puede hacer cualquier técnico competente y es elegido libremente por el propietario.

¿Habrá multas en caso de no disponer del certificado?

Las sanciones por no tener la etiqueta energética será de 300 a 600 euros por las infracciones leves, de 601 a 1.000 euros por las graves, y de 1.001 a 6.000 euros las muy graves. Pero para ello las CC AA deberán aprobar los reglamentos.

¿Debe aparecer el certificado en los anuncios de venta o alquiler de viviendas?

La Ley obliga a que el certificado energético se incluya en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o alquiler de edificios, viviendas o locales que se realice.

¿Podrá cerrarse una compraventa sin certificado?

Si el vendedor no dispone de certificado y el comprador está informado y da su consentimiento, se podrá realizar la transacción sin contar con el certificado. Así lo aseguran expertos consultados por Fotocasa.

¿Qué validez tiene el certificado?

El certificado tiene una validez máxima de 10 años. El propietario podrá voluntariamente proceder a su actualización cuando considere que existen variaciones en el edificio.

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