(AMP) Declarado culpable de asesinato el vecino de Maceda (Ourense) acusado de matar a su vecino con estricnina

Fiscalía y acusación particular piden 17 años de prisión y la defensa que se rebaje a 15 por su edad y estado de salud

El vecino de Maceda (Ourense) acusado de matar a su vecino con una botella de vino envenenada con estricnina ha sido declarado culpable de un delito de asesinato por unanimidad del jurado popular.

Éste también fue unánime al considerar que no procede la suspensión de la pena ni la concesión de un indulto, por lo que tras cuatro días de juicio sólo queda que la jueza determine la duración de la condena, de entre 15 y 17 años de prisión.

Los nueve integrantes del jurado popular recibieron antes de la comida el "objeto de veredicto" con propuestas de hechos que, tras debatir, debían votar para conocer si los consideraban probados o no y con cuántos votos.

El resultado de las votaciones, al que tuvo acceso Europa Press, refleja que hubo unanimidad para considerar como hecho probado que el acusado, José Luis Lamelas Álvarez, conocía "de antiguo" a su víctima, Felisindo González Santiago, y "sentía hacia él un profundo resentimiento" a causa de diferencias surgidas entre ellos en la gestión de una explotación ganadera conjunta, en los años 90.

Dejó el vino en su cancilla

La mayoría del jurado, por ocho votos a favor y uno en contra, también consideró probado que el domingo 22 de noviembre de 2009, el acusado fue al paraje O Pereiro, cercano al pueblo de Castro de Escuadro, y "depositó en la entrada de la finca, colgada de su cancilla de madera" una bolsa de plástico que contenía latas de calamares y atún, cerveza y mandarinas, además de "una botella de vino perfectamente encorchada en la que había introducido una importante cantidad de estricnina".

"El acusado también colocó en las proximidades de la cancilla restos de otros productos consumidos alrededor para crear la sensación de haber estado allí otras personas", según el veredicto.

Día de caza

También por unanimidad, el jurado consideró probado que el acusado era conocedor de que esa día "era hábil para la caza y que ese lugar concreto no solía ser frecuentado por personas diferentes a Felisindo".

El cuarto hecho que el jurado consideró probado por unanimidad es que todo lo anterior "fue realizado con el ánimo de provocar la muerte por envenenamiento de Felisindo", pues el acusado conocía sus costumbres y sabía que era una persona confiada "y que iba a ingerir el contenido de la botella en cuanto la tuviese en su poder".

Los cuatro hechos anteriores configuraron, en el cuestionario elaborado como "objeto de veredicto", la base para tipificar que lo juzgado fue un delito de asesinato.

La alternativa, que no se dio, era que el jurado popular determinase que lo ocurrido hubiese sido un delito de homicidio por imprudencia, posibilidad eliminada al juzgar "no probado" —por unanimidad— los alegados alegados por el acusado.

Esa argumentación se basaba en que, "de forma involuntaria", hubiera dejado la bolsa aquel día en un lugar indeterminado "y, al pararse a coger setas, olvidase recogerla de nuevo siendo su intención mezclar el vino con estricnina, con pan duro que días antes depositó en el monte para que fuera comido por los jabalíes".

Emoción en la familia

José Luis Lamelas escuchó el veredicto desde el banquillo de acusados mientras la familia de su víctima, que ocupó dos filas de asientos en la sala de la Audiencia Provincial, vivió momentos muy emotivos con abrazos entre la viuda, los hijos y otros familiares y amigos de Felisindo.

A continuación, tanto el Fiscal como ambos abogados agradecieron al jurado popular su intervención. "Es muy importante que los ciudadanos participen, porque a veces se piensa que esto es fácil y no se es consciente de las dificultades que se pueden tener para probar la culpabilidad en estos casos", ha señalado el fiscal, Carlos Valenzuela.

Mantuvo su petición de pena de 17 años de prisión e indemnizaciones para la familia, casi coincidente con la petición de la acusación particular, mientras que la defensa, que había pedido la total absolución por un delito de homicidio imprudente, pidió a la jueza, tras la lectura del veredicto, que se tenga en cuenta la edad y estado de salud del acusado y se le imponga la pena mínima, de 15 años de prisión.

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