Agricultores y ganaderos lorquinos afectados por las inundaciones pueden pedir ayuda por pérdidas si tuvieron seguro

El concejal de Agricultura del Ayuntamiento de Lorca, Ángel Meca, ha informado que el Boletín Oficial del Estado publicó el 23 de mayo una orden por la que se regula la concesión de ayudas por los daños causados en producciones agrícolas y ganaderas dañadas por las inundaciones del 28 de septiembre de 2012.

El concejal de Agricultura del Ayuntamiento de Lorca, Ángel Meca, ha informado que el Boletín Oficial del Estado publicó el 23 de mayo una orden por la que se regula la concesión de ayudas por los daños causados en producciones agrícolas y ganaderas dañadas por las inundaciones del 28 de septiembre de 2012.

En el texto se regula el modelo de solicitud que debe de dirigirse a la Entidad Estatal de Seguros Agrarios a través de la ventanilla única antes del 15 de junio, según informaron fuentes del Ayuntamiento de Lorca en un comunicado.

Meca ha explicado que la principal novedad que se incluye en esta orden es que podrán percibirse subvenciones por las pérdidas a la producción sufridas en aquellas producciones agrícolas y ganaderas para las que, en las fechas del siniestro, no se hubiera iniciado el periodo de suscripción del correspondiente seguro, o bien éste no hubiese finalizado y no se hubiera formalizado aún la póliza para la campaña en cuestión, siempre y cuando se hubiese contratado el seguro para dicha producción y cultivos en la campaña anterior.

Además, serán objeto de ayuda los daños referidos en el artículo 5 de la Ley 14/2012, de 26 de diciembre causados en las explotaciones agrícolas y ganaderas que, teniendo pólizas en vigor amparadas por el Plan de Seguros Agrarios Combinados, no estén cubiertos por las líneas de aseguramiento contenidas en el Plan.

El edil indica que igualmente, podrán subsidiarse las pérdidas en cantidad de producciones agrícolas y ganaderas, que en el momento de producirse los daños dispusieran de póliza en vigor amparada por el sistema de seguros agrarios combinados, y no fuesen garantizables mediante dicho sistema.

Asimismo, serán objeto de subvención los daños originados por los siniestros en las producciones agrícolas y ganaderas no incluidas en el vigente plan de seguros agrarios combinados, excepto en el caso en que dichas producciones estuviesen garantizadas por alguna otra modalidad de aseguramiento.

Serán objeto de ayuda las pérdidas producidas en las explotaciones ganaderas como consecuencia de los daños registrados sobre las áreas de aprovechamiento ganadero, siempre que los animales de dichas explotaciones estén asegurados en las líneas de seguros de explotación contenidas en el plan de seguros, exceptuando las líneas de retirada y destrucción de cadáveres.

Estas subvenciones irán destinadas a los titulares de explotaciones que, estando ubicadas en el término municipal de Lorca, hayan sufrido pérdidas superiores al 30 por ciento del valor correspondiente a su producción normal a consecuencia de fenómenos climáticos adversos, no amparados por el sistema de seguros agrarios combinados.

Las ayudas por los daños causados sobre las producciones agrícolas se calcularán teniendo en cuenta las pérdidas registradas sobre el promedio de las producciones de las tres últimas campañas.

En el caso de producciones leñosas, se podrá tener en cuenta, además, una ayuda equivalente al coste de reposición equivalente a la garantía a la plantación de la correspondiente póliza de seguro, cuando las plantaciones afectadas, en las fechas del siniestro, no se hubiera iniciado el periodo de suscripción del correspondiente seguro, o bien éste no hubiese finalizado y no se hubiera formalizado aún la póliza para la campaña en cuestión, siempre y cuando se hubiese contratado el seguro para dicha producción y cultivos en la campaña anterior.

Para las restantes producciones, la ayuda se determinará teniendo en cuenta, en la medida en que resulten aplicables, las condiciones y procedimientos establecidos en el sistema de seguros agrarios.

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