El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) ha publicado la Orden que regula los servicios de prevención y extinción de incendios forestales, que entra en vigor este mismo miércoles y determina las funciones a realizar por cada uno de los técnicos dedicados a esta labor.
En la Orden publicada en la edición de este miércoles del DOCM, recogida por Europa Press, se especifica que la época de peligro alto es la del periodo comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre. Por su parte, las épocas de peligro medio quedan delimitadas durante los meses de mayo y de octubre.
Las fechas de inicio y finalización de cada época de peligro podrán ser objeto de modificación en función de las condiciones de riesgo concurrentes en cada periodo.
Tipos de incendios
La orden de la Consejería de Agricultura clasifica los incendios en función de tres parámetros, siendo el más grave el Nivel de gravedad potencial, que hace referencia a la repercusión del incendio forestal en bienes y personas no relacionados con la extinción, calificándose con los grados 0, 1, 2 o 3.
Atendiendo a los grados de evolución desde la óptica de la extinción se clasifican en función de los medios necesarios para su extinción, y se definen como de grado A (incipientes), de grado B (bajos), de grado C (medios), de grado D (altos) y de grado E (extremos).
En cuanto al ámbito territorial del incendio, todos los incendios de grado 0 y 1 serán de ámbito provincial, salvo declaración expresa en contario del Director Operativo Regional. Todos los incendios de nivel de gravedad 2 serán de ámbito regional.
MODIFICACIONES
Esta Orden presenta una modificación a la anterior en lo referente al pago de las horas extras, en el sentido de que el pago de servicios extraordinarios mediante esta modalidad se refiere exclusivamente a actividades realizadas fuera del periodo de 24 horas de disponibilidad.
Se suprime la gratificación por participación en campaña, y se incorpora de forma proporcional en las gratificaciones específicas de las diferentes categorías funcionales, salvo las correspondientes a Técnico y Agente en prácticas y Técnico y Agente en época de peligro bajo y medio, por considerarse que dicha gratificación debe compensar la mayor penosidad que significa la participación durante la época de peligro alto.
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