El Supremo revisará en vista pública la absolución de todos los imputados por los paneles publicitarios de Ourense

Imputados por los delitos de cohecho, prevaricación y falsedad documental

El Tribunal Supremo revisará en vista pública el próximo 20 de junio la resolución de la Audiencia Provincial de Ourense, que absolvió el pasado noviembre a los seis imputados por los delitos de cohecho, prevaricación y falsedad documental, en relación con la cancelada instalación en la ciudad de varios paneles informativos y publicitarios en el año 2008.

Los seis imputados que resultaron absueltos eran el exteniente alcalde de Ourense Alexandre Sánchez Vidal, el exconcejal de Infraestructuras y también exteniente de alcalde Andrés García Mata, el exdirector general de Turismo David Cortón, el funcionario Elías Domínguez, el empresario y funcionario en excedencia José Omar Bouzo y el también empresario Daniel Conde.

En la sentencia de la Audiencia Provincial, los magistrados apuntaron falta de pruebas en alguno de los casos y en otros por consideraron "farragosa, confusa y notoriamente incorrecta" toda la actuación administrativa "sin que ello signifique que tal actuación trascienda el ámbito penal".

Asimismo, los jueces autores del fallo consideraron que quedó probado todo un proceso que comenzó a finales de 2007, cuando David Cortón reunió tres propuestas empresariales para instalar y poner a funcionar pantallas de gran formato en lugares públicos de "tránsito masivo" en la ciudad de Ourense. Entre ellas estaba la de la empresa Afiador S.L., cuyos socios eran Daniel Conde y José Omar Bouzo, aunque sin constituir formalmente hasta el 7 de febrero de 2008.

El funcionario Elías Domínguez abrió formalmente un "expediente informativo y de ejecución" en el que incluyó especificaciones técnicas y un pliego de condiciones con plazos y presupuesto de ejecución, según se explica.

CONVENIO

La Audiencia también vio probado que el funcionario Domínguez informó como más favorable, la propuesta de Afiador S.L., y redactó un convenio-contrato que firmaron en 2008 el empresario Daniel Conde y el entonces teniente de alcalde Alexandre Sánchez Vidal, que entró en el Registro General del Ayuntamiento de Ourense en junio de 2008 y contó con el "visto y place" del entonces concejal de Infraestructuras Andrés García Mata.

El entonces director general de Turismo David Cortón pidió en octubre de 2008 licencia urbanística a la Concejalía de Urbanismo para la instalación de las pantallas y el funcionario Domínguez solicitó la aprobación del convenio por parte de la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno, antes de estudiar, pidió informes jurídicos pero las obras comenzaron a hacerse con la excavación de sendos agujeros en la céntrica alameda y en el parque de San Lázaro, hasta que fueron paralizadas con un expediente de reposición de la legalidad urbanística. El convenio-contrato fue anulado por decreto en la Junta de Gobierno local del 26 de noviembre de 2009.

Por su parte, los concejales del PP en Ourense llevaron en diciembre de 2008 la documentación sobre las tramitaciones que se hicieron en el Ayuntamiento a la Fiscalía de Ourense, que finalmente presentó una querella contra los seis presuntos implicados.

"INDETERMINACIÓN"

En la sentencia se consideró que los escritos de la acusación "caen en la más absoluta indeterminación" al referirse a los delitos de cohecho imputados pues "no hubo intervenciones telefónicas que evidencien acuerdos entre los acusados ni pruebas de que el convenio-contrato firmado resultase tan lucrativo como pretende la acusación, pues la empresa asumía la colocación, mantenimiento y producción audiovisual de las pantallas y ello a coste cero para el Ayuntamiento".

En relación con los delitos de tráfico de influencias, la Audiencia consideró que ni los escritos de Elías Domínguez, ni el "visto y place" de García Mata, pasan de ser "meros actos de tramitación" y que no se concretan "las relaciones de interdependencia entre los imputados, ni de quién partió la actuación de superioridad ni quién la ejerció".

El fallo también detalló lo referido a la falsedad y considera que sería imputable a David Cortón y a Elías Domínguez la alteración de fechas detectadas en los documentos que inician el expediente administrativo "pero esta alteración es totalmente inane" y sin relevancia penal.

"En definitiva, toda la actuación administrativa puede calificarse de farragosa, confusa y notoriamente incorrecta, tal como puso de manifiesto en su momento el dictamen del Consello Consultivo" de Galicia, según el texto, y todo ello revela "una patente inadecuación a la correcta gestión de un expediente administrativo" pero esto no significa para la Audiencia que esta actuación trascienda el ámbito de lo penal y por eso la absolución de todos los imputados.

Costes de oficio

Los costes del proceso judicial se declararon "de oficio sin atender" y no se impondrán a la Fiscalía, tal como pretendía el abogado del imputado Elías Domínguez. La sentencia, notificada este miércoles, no es firme y contra ella se puede interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo en cinco días.

Los imputados Alexandre Sánchez Vidal y David Cortón dimitieron de sus cargos en el Ayuntamiento de Ourense tras la presentación de la querella de la Fiscalía en enero de 2010 y meses más tarde lo hizo Andrés García Mata, tras ocupar la Tenencia de Alcaldía en sustitución de Sánchez Vidal.

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