El Gobierno requiere al Ayuntamiento de Etxarri-Aranatz que anule la celebración de una consulta sobre la independencia

El consistorio dispone de quince días para anular ese acuerdo del pleno del 10 de mayo

El Gobierno de Navarra ha requerido al Ayuntamiento de Etxarri-Aranatz para que proceda a la anulación del acuerdo del pleno de 10 de mayo de 2013 relativo a la celebración de una consulta popular de ámbito local promovida por un grupo de vecinos con la siguiente formulación: '¿Está usted de acuerdo con que Etxarri-Aranatz como municipio de Euskal Herria forme parte de un nuevo estado independiente en Europa?'. El Ayuntamiento dispone de un plazo de quince días para proceder a la anulación del mencionado acuerdo del pleno.

La decisión del Gobierno responde a que la citada consulta popular, además de que no se corresponde con ninguna competencia local, invadiría una competencia exclusiva del Estado, como son las relaciones internacionales, recogida en el artículo 149.3 de la Constitución, según ha informado el Ejecutivo foral en un comunicado.

Igualmente, el Gobierno de Navarra estima que la convocatoria contiene elementos "contrarios" al ordenamiento jurídico, "como la afirmación de pertenencia del municipio Etxarri-Aranatz a Euskal Herria, o la referencia a su inclusión en 'nuevo estado independiente en Europa', que no identifica y que, en todo caso, resulta contrario al principio de unidad de la nación española recogido en el artículo 2 de la Carta Magna".

El Gobierno recuerda que corresponde a la Administración de la Comunidad Foral ejercer el control de la legalidad de las actuaciones de las entidades locales de Navarra en los términos establecidos en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local, de modo que, cuando considere que un acto o acuerdo infringe el ordenamiento jurídico en materias propias de la competencia de la Comunidad foral podrá requerir a la entidad local para que lo anule o bien impugnarlo directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Normativa aplicable a la celebración de consultas populares

La celebración de consultas populares de carácter local está prevista en el artículo 71 de Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, que se remite a la legislación autonómica cuando existe tal competencia.

Por su parte, el artículo 96 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, establece la posibilidad de someter a consulta popular aquellos asuntos de la competencia propia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para los intereses de los vecinos, con excepción de los relativos a la hacienda local. Asimismo, establece que no pueden realizarse consultas populares en los casos en que no esté permitida la celebración de referéndum, ha expuesto el Gobierno foral.

Por último, ha añadido, la Ley Foral 27/2002, de 28 de octubre, reguladora de las consultas populares de ámbito local, recoge los cauces formales y los órganos garantes de la imparcialidad, transparencia y objetividad de los procesos de consulta.

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