El TS acepta un recurso de una UTE consultora del AVE-Córdoba-Malaga contra Fomento y anula la suspensión del contrato

Condena al Ministerio de Fomento a pagar 272.500 euros a las empresas afectadas

La sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha aceptado un recurso presentado por la unión temporal de empresas formada por Urbaconsult SA y Train Ingeniería del Transporte SA (UTE Urbaconsult-Trains), encargada de efectuar las tareas de consultoría y asistencia de los estudios técnicos de un tramo de la línea de alta velocidad Córdoba-Málaga, contra la decisión del Ministerio de Fomento de "suspender el contrato por causas no imputables al contratista y posteriormente extinguir y liquidar dicho contrato por razones también ajenas a la voluntad de la UTE".

De esta forma, según la sentencia, consultada por Europa Press, el TS ha aceptado el recurso en casación presentado por dicha UTE contra la sentencia de la Audiencia Nacional de julio de 2011, y se anula dicha sentencia.

Se estima el recurso contencioso-administrativo que fue interpuesto por la UTE donde se reclamaba el pago de una serie de cantidades, esto es, 55.290 euros por perjuicios por costes de personal; 105.732,98 euros por el precio de los trabajos realizados; y 111.475,68 euros en concepto de la revisión de precios de la certificación.

Así, se anula la actuación administrativa desestimatoria, por "no ser conforme a Derecho", y se condena a Fomento a que abone a la parte recurrente las sumas y los intereses de las cantidades anteriores, esto es, 272.498,66 euros. De esta forma, se reconoce el lucro cesante correspondiente a la parte de obra no realizada; los intereses de demora; y una indemnización por los costes del personal que hubo de quedar adscrito y disponible mientras duró la suspensión del contrato.

Esta UTE había presentado recurso contencioso administrativo contra la desestimación por silencio de la solicitud ante el Ministerio de Fomento en interés de que se practicara la liquidación del contrato de consultoría y asistencia, que en su día le había sido adjudicado, para la redacción de los 'Estudios técnicos relativos a la línea de Alta Velocidad Córdoba-Málaga. Tramo Los Prados-acceso a Málaga e integración del ferrocarril en Málaga'.

La UTE quería que se ordenara a la Administración la inmediata cancelación y devolución de la garantía definitiva prestada y se le condenara también al pago acumulativo de una serie de cantidades, esto es, 105.732,98 euros en concepto de precio del 25 por cien de los trabajos ejecutados de la fase IV del contrato; 111.475,68 euros por la revisión de precios que todavía no había sido satisfecha por la Administración; 19.031,94 euros en concepto de beneficio dejado de percibir como consecuencia de la no realización del 75 por cien de los trabajos de esa fase IV; 258.088,45 euros como intereses de demora calculados a 30 de abril de 2010, que deberán actualizarse al momento del pago efectivo; y 64.740,78 euros como daño emergente.

La sentencia de la Audiencia Nacional estimó parcialmente este recurso, por lo que el caso pasó al TS.

Recuerda que en diciembre de 1999 se adjudicó a UTE Urbaconsult-Train el contrato de consultoría y asistencia técnica 'Estudios Técnicos relativos a la línea de Alta Velocidad Córdoba-Málaga, tramo Los Prados-Acceso a Málaga e integración del ferrocarril en Málaga'.

El contrato fue suscrito entre las partes el 29 de diciembre de 1999, por importe de 304.500.000 y un plazo de ejecución de 24 meses. El contrato tenía por objeto "el análisis funcional del tramo completo Los Prados-Acceso a Málaga, que incluirá el estudio de posibles alternativas de ubicación de las estaciones del tramo; el estudio funcional de las necesidades de estas estaciones; y el estudio de la capacidad del pasillo ferroviario en su tramo urbano; el proyecto constructivo de la línea de alta velocidad Córdoba-Málaga en el tramo comprendido entre la estación de Los Prados y la estación exterior complementaria; un estudio informativo de posible soluciones de integración del ferrocarril en el tramo urbano de Málaga; y la fase IV, de anteproyecto de la solución seleccionada para ese tramo".

En ese sentido, según se explica en la sentencia, "debido a los retrasos en la definición del trazado en el tramo Bobadilla-Málaga, y como consecuencia en los trabajos geotécnicos de campo y laboratorio, en septiembre de 2001 se propuso la concesión de una primera prórroga de doce meses en el plazo de ejecución del Estudio".

Asimismo, en diciembre de 2002 "finalizaba el plazo de ejecución del contrato y éste se encontraba paralizado por no haberse definido el anteproyecto de la solución seleccionada en el estudio informativo, por lo que no era posible la continuación de los trabajos", de forma que el Gobierno decidió en octubre de 2002 autorizar la suspensión temporal del contrato, donde se detallaban los trabajos realizados y el importe abonado.

En julio de 2006, la Secretaría de Estado de Infraestructuras, a propuesta del director del proyecto, que informaba de numerosos errores, defectos, incumplimientos y carencias en los trabajos realizados por el contratista, "acordó la incoación de expediente de resolución del contrato", ante lo que la UTE manifestó su disconformidad con la propuesta de resolución.

En mayo de 2008 Fomento declaró la caducidad del procedimiento de resolución del contrato y el inicio de un nuevo procedimiento con el mismo objeto, frente a lo que la UTE presentó sus alegaciones, oponiéndose a la resolución de contrato.

En julio de 2008 se formuló propuesta de resolución del contrato por incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales, "reconociéndose el derecho de la contratista al abono de los trabajos efectivamente realizados y recibidos de conformidad".

En septiembre de 2008, el Consejo de Obras Públicas estimó que "procedía la liquidación del contrato por mutuo acuerdo de las partes, debiendo determinarse el importe de la liquidación mediante valoración contradictoria entre las partes".

Por el contrario, en noviembre de 2009, el Consejo de Estado estimó que "no procedía extinguir el contrato por incumplimiento, debiéndose el liquidar el mismo reconociendo el derecho de la recurrente a percibir el precio por los documentos realizados correspondientes a las tres primeras fases, con devolución de la garantía definitiva".

Ante esto, se aprobó el expediente de liquidación del contrato 'Consultoría y Asistencia para la redacción de Estudios técnicos relativos a la línea de Alta Velocidad Córdoba-Málaga. Tramo Los Prados-acceso a Málaga e integración del ferrocarril en Málaga', por importe de 543.224,73 euros.

La UTE manifestó su disconformidad sobre la cifra ya certificada quedando pendiente su evaluación definitiva; y presentó recurso en casación ante el TS, donde se apunta, entre otras cuestiones, que la suspensión del contrato "fue acordada por la Administración e impuesta a la UTE contratista con carácter temporal y no definitiva, sin efectuarle ninguna comunicación en torno al levantamiento; y la recurrente sólo tuvo constancia de su carácter definitivo en el momento de la publicación de la licitación del contrato de asistencia y consultoría para plataforma y vía".

En dicho recurso justifica las cantidades reclamadas, pide el reconocimiento del lucro cesante, entre otras cuestiones, aludiendo incluso a valoraciones "arbitrarias e irrazonables", entre otras.

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