TS desestima el recurso presentado por el Gobierno murciano contra las tarifas del Tajo-Segura aprobadas en 2009

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por el Gobierno murciano contra las tarifas para aprovechamiento del acueducto Tajo-Segura adoptadas por acuerdo del Consejo de Ministros en diciembre de 2009, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.
Trasvase tajo-segura.
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EUROPA PRESS
Trasvase tajo-segura.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por el Gobierno murciano contra las tarifas para aprovechamiento del acueducto Tajo-Segura adoptadas por acuerdo del Consejo de Ministros en diciembre de 2009, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

Según la sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo contencioso-Administrativo, a la que ha tenido acceso Europa Press, el Tribunal Supremo también impone al Gobierno de la Región de Murcia el pago de 6.000 euros por las costas causadas por dicho recurso.

La Comunidad de Murcia solicitó que se anulara el acuerdo del Consejo de Ministros al entender que concurre una "falta de motivación" en el mismo, que conlleva una "improcedencia económica y de oportunidad"; constituye un "agravio con usuarios de otras cuencas" y supone "una contradicción con actos anteriores".

Sin embargo, el Tribunal Supremo considera que la motivación está contenida en las razones que exponen los vocales que intervinieron en la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura, cuya acta, de 4 de febrero de 2009, aparece en el expediente administrativo.

Asimismo, recuerda que el acta aparece en la propia conclusión a la que llega la Comisión al acordar, por unanimidad, elevar al Consejo de Ministros la propuesta de tarifas para el aprovechamiento del acueducto Tajo-Segura.

Además, añade que según la legislación vigente "no se limita a establecer una forma especial en la que puede el acto administrativo disponer de la motivación, sino que permite que la motivación no se encuentre expuesta en el propio acto, sino en el expediente".

"Y eso es precisamente lo que sucede en este caso, en el que, además de señalarse en los antecedentes de la decisión administrativa la posibilidad de acordar las tarifas, se recogen también en el expediente administrativo las razones de tal decisión", añade la sentencia.

El TS también desestima las razones de índole económica, al entender que el parámetro para examinar la legalidad de los actos administrativos "no es ni su contenido económico ni el alcance que en dicho ámbito tienen los actos impugnados".

Aclara que esto no quiere decir que las razones económicas que subyacen "sean irrelevantes", sino que tales elementos y efectos económicos "han de tener un reflejo normativo en el que hacerse valer".

A este respecto, estima que el recurrente "se limita a hacer consideraciones sobre la situación económica general y su incidencia en los precios y en el estado sociológico de los afectados", lo que es "claramente irrelevante para la anulación" de la decisión.

El Tribunal esgrime las mismas consideraciones al analizar la alegación sobre la falta de oportunidad de las tarifas impugnadas. Considera "patente" que la alegación no puede ser tomada en consideración en términos jurídicos "en tanto no se trasladen al ámbito normativo las circunstancias que conforman la 'inoportunidad' del acto impugnado".

El Tribunal Supremo también rechaza la alegación sobre la discriminación sufrida por los usuarios de la Región de Murcia por efecto de las tarifas aprobadas, en relación con los usuarios de otras cuencas y regiones.

La sentencia señala que las "puras alegaciones abstractas sobre la discriminación sufrida en relación con los usuarios de otras cuencas y regiones, sin ofrecer dato fáctico alguno que las avale, no pueden tomarse en consideración, pues la vulneración del principio de igualdad en la aplicación de la norma exige acreditar con nitidez y precisión las situaciones comparadas, lo que en este recurso brilla por su ausencia".

La Sala también rechaza la alegación de la Comunidad de Murcia sobre contradicción con actos administrativos precedentes, al considerar que el precedente "no es una fuente de derecho en nuestro ordenamiento jurídico".

"A mayor abundamiento", el Tribunal considera que "no se demuestra la inexistencia de razón que justifique el que la Administración se separe razonablemente de criterios anteriores".

"No puede olvidarse que, al no ser el precedente fuente del derecho, la Administración no está obligada a seguir los precedentes propios", afirma.

Admite que es "evidente" que la falta de congruencia de la Administración al separarse de los criterios previos establecidos podrá ser tachada de arbitraria, contraria a la buena fe, e incluso vulneradora de la seguridad jurídica", pero explica que tales "tachas, para prosperar, exigen un planteamiento y prueba que nada tiene que ver con el que efectúa el recurrente en estas acusaciones".

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